Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
El Vigía, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-004016
Visto el escrito presentado por la abogado Auristela Marcano Bello, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se desprende de oficio procedente de la Zona Policial N° 06, en donde se remite al ciudadano ERNESTO ANTONIO ADAMES LINARES, por encontrársele en su poder en el momento en que se efectuaba una requisa, el día 29-09-1996, en el sector Valle Grande, vía a Quebrada de Piedra, Estado Mérida; un pequeño envoltorio en papel blanco con rayas azules contentivo de residuos vegetales presuntamente marihuana (canabis), del acta policial, de la sentencia distada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 15-10-1996, en la cual se ordena la libertad del ciudadano ERNESTO ANTONIO ADAMES LINARES, igualmente sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida de fecha 21-11-1996, en la cual se confirma la libertad del ciudadano anteriormente señalado.
Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 29-09-1996, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Ocho (08) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ERNESTO ANTONIO ADAMES LINARES, titular de la cédula de identidad N° 10.239.342, residenciado en Quebrada de Piedra, Las Rurales, casa s/n, Estado Mérida; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto al Imputado, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. _______________
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Conste/Sria.
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