Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía
El Vigía, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000381
ASUNTO : LP11-P-2005-000381
AUTO NEGANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista las solicitudes presentadas por el Abogado JOSÉ GREGORIO LOBO RANGEL, en el carácter de Fiscal Décimo Séptimo de Proceso del Ministerio Público, mediante las cuales solicita ordenes de allanamiento en las residencias de los ciudadanos: MARCO FERNÁNDEZ GÓMEZ (APODADO HUELE HUELE) en el Barrio Vista Alegre, calle 05, casa N° 1-23, fabricada en bloques de color rojo, sin frisar y platabanda El Vigía Estado Mérida; y ANDERSON JOSÉ FERNANDEZ GÓMEZ (APODADO CONÉ), en el Barrio Vista Alegre, calle 05, casa sin número, fabricada en bloques sin frisar, techo de acerolit color verde, frente de la misma hay un árbol de naranjo, El Vigía Estado Mérida, los cuales se encuentra solicitados, con la finalidad de buscar, ubicar y decomisar armas de fuego incriminadas y objetos de dudosa procedencia, en virtud de que se presume de que según investigaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, en dichas residencias se encuentran armas de fuego provenientes de delito y objetos de dudosa procedencia, según información suministrada en el acto de Investigación penal de fecha 22-04-05. Este Tribunal para decidir al respecto observa:
UNICO
Si bien es cierto que el Representante de la Vindicta Pública al momento de solicitar las órdenes de allanamiento, especificó los nombres de las personas involucrada y la dirección exacta de las mismas, no es menos cierto que en la presente solicitud de allanamiento, no se dió estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 211, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia específicamente que se debe tener el motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y en el caso de marras, el Representante de la Fiscalía Pública, simplemente expresa: “ … con la finalidad de buscar Armas de Fuego incriminadas y Objetos de dudosa procedencia …”, sin especificar a cuales objetos se refiere, razón por la cual ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA SOLICITUD DE ALLANAMIENTO presentada por el Abogado JOSÉ GREGORIO LOBO RANGEL, en el carácter de Fiscal Décimo Séptimo de Proceso del Ministerio Público, en virtud de no darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 211, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía Sétima de Proceso del Ministerio Público con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABOG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO
En la misma fecha se remitió la presente solicitud a la Fiscalía Décima Séptima de Proceso del Ministerio Público con oficio N° __________.-
LA SECRETARIA
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