Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigía, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-004005

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004- 004005 que ingresó a este Tribunal de Control Nº 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, tomando en consideración que la comisión del hecho punible, hasta la fecha actual, ha transcurrido mas de un año establecido por la Ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo de USURPACIÓN DE FUNCIONES, TITULOS U HONORES previsto y sancionado en el artículos 215 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente, ninguno de los actos de naturaleza procesal a que se refiere el artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
No fija este Tribunal de Control Nº 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: El referido procedimiento se inició por denuncia por ante el extinto Juez de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía por parte de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEREZ DE GONZALEZ, en la que manifestó que el ciudadano Alfredo Mendoza Almario, ejercicio indebidamente las funciones atribuidas por la Ley al Alcalde, así mismo consta en actas procesales un conjunto de diligencias tendentes a esclarecer los hechos. Constituyendo tales hechos en criterio de esta Juzgadora el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, TITULOS U HONORES previsto y sancionado en el artículos 215 del Código Penal el cual merece una pena de multa de cincuenta a mil bolívares y con una prescripción ordinaria es de Un (01) año, conforme lo pauta el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 10 Años, desde que ocurrieron los hechos objeto del proceso, habiéndose dado los presupuestos de la prescripción, siendo procedente acoger la solicitud Fiscal, por estar ajustada a derecho, y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano ALFREDO MENDOZA ALMARIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.355.065; por la comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, TITULOS U HONORES previsto y sancionado en el artículos 215 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal, ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En caso de no ser localizados, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En El Vigía, a los Veintiséis (26) días del Mes de Abril del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA



LA SECRETARIA
ABG._______________


En fecha ____________ se libraron boletas de Notificaciones Nros.__________________.


Conste/Sría.