Circuito Judicial Penal
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01
Extensión El Vigía
El Vigía, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000368

Visto el escrito presentado por los abogados Gustavo Alfonso Araque Rojas y Marisol Margarita Martínez, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Séptimos de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, por la ciudadana ELIZABETH VILLAMIZAR DE GARCÍA, de fecha 11-03-2002, en la cual manifestó que el ciudadano NESTOR ABEL GARCÍA ARCINIEGAS, quien es su esposo y vive con ella pero en habitaciones separadas y últimamente la ha estado molestando, hasta el extremo que la agarró fuertemente por los brazos para que le entregara las escrituras de la casa y como se negó la apretó muy duro dejándole unos morados y le dijo que la iba a golpear; del Acta Policial; de la inspección técnica N° 336, realizada en el lugar de los acontecimientos; reconocimiento médico legal, practicado a la ciudadana ELIZABETH VILLAMIZAR DE GARCÍA, en el cual se deja constancia en sus conclusiones que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de seis (06) días que no lo incapacita para sus labores habituales, salvo complicaciones posteriores y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día, 11-03-2002, tomando como fecha el día en que se interpuso la denuncia; hasta la presente fecha, han transcurrido mas de tres (3) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, resultando evidenciado que desde la fecha en que se cometió el hecho punible, hasta la presente fecha ha transcurrido íntegramente el lapso de prescripción ordinaria; por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, a favor del ciudadano NESTOR ABEL GARCÍA ARCINIEGA, titular de la cédula de identidad N° 13.677.157, residenciado en la avenida 3, casa N° 3-42, Barrio Sur América, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH VILLAMIZAR DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 9.197.461, residenciada en la avenida 3, casa N° 3-42, Barrio Sur América, El Vigía, Estado Mérida; conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 6 del Código Penal, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión. En caso de localizarse a éstos últimos en mención, en las direcciones indicadas; se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la misma; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA
ABG. ____________

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria.