Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
El Vigía, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000383
Visto el escrito presentado por el abogado Gustavo Alfonso Araque, en su carácter de Fiscales Principal Séptimo de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
1.- La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público, a través de denuncia formulada por la ciudadana SONIA ESPERANZA MORENO HERRERA, de fecha 08-01-2005, por ante la Comisaría Policial N° 15, Tucaní, Estado Mérida, donde entre otras cosas señala que llegó a su Finca llamada El Porvenir y observo que el ciudadano JUAN DE LA CRUZ NARVAEZ, había encargado a unos obreros para arrancar una yuca de su propiedad. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente por parte de los funcionarios del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Tucaní, Estado Mérida; quedando demostrado que las actas que integran el expediente surgen con ocasión de la supuesta e imaginada comisión de un hecho, y que considerado inicialmente como delictivo, resultó conforme como se evidencia del resultado final de la investigación, no ser más que un hecho imaginario y existente únicamente en la creencia fundada o no, de aquel o aquellos que lo denunciaron, es decir, que el hecho denunciado objeto de la presente averiguación nunca existió ni tuvo lugar en el mundo real, ni como un simple hecho ni mucho menos como un delito; por lo que ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JUAN DE LA CRUZ RAMOS NARVAEZ; titular de la cédula de identidad N° 23.238.440, residenciado en la población de Tucaní, Estado Mérida; ya que el hecho objeto del proceso no se realizo y no puede atribuírsele a imputado alguno, en perjuicio de la ciudadana SONIA ESPERANZA MORENO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 8.002.532, residenciada en el sector Monte Rey el Valle, parcela N° 021, Mérida, Estado Mérida; con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 numeral 1, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Victima. En caso de no ser localizada ésta última en mención en la dirección indicada en la presente causa, ya que pudo desaparecer o cambiar; se ordena notificar de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al Imputado se ordena notificar de conformidad con los artículos antes mencionados, por cuanto no existe dirección exacta donde pueda ser localizado. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ____________
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Conste/Sria.
|