Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigía, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000185
ASUNTO : LP11-P-2005-000185
Cumplidas las formalidades de Ley en esta audiencia y oída tanto a la Representación Fiscal, al imputado, su defensa como a la víctima, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MËRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Ratificado como fue el escrito presentado por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público y explanado en esta audiencia por la Abogada HORTENCIA RIVAS, Fiscal Auxiliar adscrita a la misma, de solicitar prórroga para presentar la acusación por cuanto en los treinta (30) días establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se le hace imposible a este Despacho para recabar todas las actuaciones, para la fundamentación del acto conclusivo, SE ACUERDA conceder la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, la cual se contará a partir de la presente fecha,. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensa de que sea revisada la medida privativa de libertad impuesta por el Tribunal a su defendido, ciudadano FEDERMAN ANTONIO ALVAREZ CORREA, y que sea sustituida por una medida menos gravosa el Tribunal considera que en virtud de que la víctima, HERNÁN DARÍO GONZÁLEZ HERNANDEZ, presentó mejoría en su estado de salud, saliendo del estado de gravedad en que se encontraba, así mismo que el delito que le imputa la Representación Fiscal tiene una pena establecida de prisión de dos (02) años a seis (06) meses en su término medio, y que el imputado no tiene registros policiales, SE OTORGA al imputado FEDERMAN ANTONIO ALVAREZ CORREA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1) Presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal a partir de la presente fecha; 2) No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal que esté conociendo de la causa; 3) No acercarse a la víctima, ni a sus familiares, tanto en el domicilio como a su lugar de trabajo; y por cuanto se observa de las actas que el referido imputado reside en el lugar de trabajo el cual es el mismo de la víctima, SE ORDENA que debe buscar otra residencia y lugar de trabajo, debiendo informar a este Tribunal la dirección de la misma. En tal virtud se ordena librar oficio al Jefe de Alguacilazgo participándole sobre la medida otorgada al imputado. TERCERO: Se ordena un nuevo reconocimiento médico legal a la víctima, ciudadano HERNÁN DARIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, para lo cual se insta a la Secretaria del Tribunal a solicitar la cita correspondiente, ante la Medicatura Forense de El Vigía. CUARTO: SE DEJA SIN EFECTO el Recurso de Apelación intentado por la defensa, por cuanto éste renunció al mismo, en tal virtud se ordena imprimir dos ejemplares de la presente acta y agregar una de ellas al cuaderno de apelación. Líbrese Boleta de Libertad con Oficio al Centro Penitenciario Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, a los fines de que no se hagan más dilaciones con respecto al acto conclusivo, dejando a salvo el derecho de las partes de apelar de la decisión recurrible tomada en la presente fecha, caso en el cual se hará lo conducente. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente audiencia se guardaron todas las formalidades de ley correspondiente. Dada firmada sellada y refrendada en sala de audiencia N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En El Vigía, a los Cinco (05) días del Mes de Abril de Dos mil Cinco (2005).
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
La Secretaria
Abg. Belkis Bersy Leguizamo
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