Tribunal Penal de Control No. 01
El Vigia, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003770

Vista la solicitud recibida de la FISCALÍA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Mérida, extensión El Vigía; mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Juzgado de Control No. 01, para decidir observa:

PRIMERO:

Nombre Y Apellido del Imputado; WILLIAN ALFONSO RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cedula de identidad No. 13.667.932, sin domicilio estable en el país.

SEGUNDO:
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Empresa PARAUTO y el Ciudadano MAURICIO GONZALO ESCALONA RINCONES, titular de la cedula de identidad No. 9.609.778, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Aunado a lo antes expuesto y visto que desde que ocurrieron los hechos, el día 23/07/93 hasta la presente fecha, han transcurrido más de diez (10) años y a pesar de la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE WILLIAN ALFONSO RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cedula de identidad No. 13.667.932, sin domicilio estable en el país, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la Empresa PARAUTO y el Ciudadano MAURICIO GONZALO ESCALONA RINCONES, titular de la cedula de identidad No. 9.609.778, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, todo de conformidad al articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima y al imputado en la presente causa, se acuerda la publicación de la presente boleta en las puertas de esta sede Judicial de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, la dirección que consta en las actuaciones de la presente causa, son incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que se hace difícil su localización.



LA JUEZ DE CONTROL No. 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA



LA SECRETARIA

ABG. _____________________


EN ESTA FECHA, ______________ SE LIBRARON BOLETAS DE NOTIFICACIÓN No._______________.
Sria.