CIRCUITO JUDICIAL PENALD EL ESATDO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA.
Tribunal Penal de Control No. 01
El Vigía, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000202
Por cuanto en fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, se recibió en este Tribunal Oficio No. 14F1705-0403, de fecha 31 de marzo de 2005, procedente de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público y anexo asunto Penal No. LP11-P2004-2002, en el cual a los folios 65 al 67, corre inserta decisión mediante la cual la referida Fiscalía DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JULIO COLINA RIVAS, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de JESUS RENE QUINTERO GONZALEZ, sin perjuicio de su reapertura posterior, luego que aparezcan nuevos elementos de convicción que sirvan al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente, solicitando se decrete el CESE DE LA MEDIDA que pesa sobre el imputado y NOTIFIQUE a la VICTIMA a los efectos legales consiguientes y una vez realizadas las citadas actuaciones, remita la causa al Despacho Fiscal. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÖN DE LIBERTAD, consistente en la presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Prefectura Civil de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, otorgada al imputado JULIO ADOLFO COLINA RIVAS, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No.11.219.395, fecha de nacimiento 05-04-72, de profesión u oficio chofer, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, hijo de los ciudadanos Angel Adolfo Colina (f) y Edilia Rivas (v), residenciado en el Barrio La Victoria, final de la Avenida Bolívar, casa S/N La Azulita, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de JESUS RENE QUINTERO GONZALEZ, acordada por este Tribunal en fecha 25-08-2004, en virtud de que la Fiscalía XVII del Ministerio Público decretó el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JULIO ADOLFO COLINA RIVAS, sin perjuicio de su reapertura posterior luego de que aparezcan nuevos elementos de convicción que sirvan al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente. En tal sentido, se acuerda informar mediante oficio a la Prefectura Civil de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Asimismo de ACUERDA NOTIFICAR a la VICTIMA, ciudadano JESUS RENE QUINTERO GONZALEZ. Líbrese oficio y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No.01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA,
ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO
En la misma fecha se libró oficio No._________ y Boleta de Notificación No._________
Conste/Sria.
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