Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Juzgado de Primera instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigía, 07 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000232
ASUNTO : LP11-P-2005-000232
Visto: El escrito presentado por el ciudadano LUIS ANTONIO ARVELAEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8555927, domiciliado en el Sector Estanques, La Pomona, vía principal, N° 3-108, de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9027857, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 38.989, domiciliado en el sector El Carmen, Calle 1, entre avenidas 9 y 10, N° 8-35, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual solicita la entrega del vehículo de las siguientes características Clase Automóvil, marca Chevrolet, tipo Sedan, Modelo Chevette, color azul, año 1985, uso particular, placa LBM-396, serial de carrocería 5E695FV652256, serial de motor 5F352256 y por cuanto se encuentra agregado al folio treinta ay tres (339 de las actuaciones, original del certificado de Registro de Vehículo N° 5E695FV352256-1-2, en donde aparece como propietario el ciudadano GILMER ANTONIO HENRRIQUEZ PAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1565570, persona ésta que vende el vehículo al solicitante, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de dar certeza a esa cualidad de propietario y dejar constancia de la posesión de buena fe del ciudadano solicitante en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, remitiéndole anexo el Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 5E695FV352256-1-2, a los fines de que sea corroborada su autenticidad y que igualmente sea corroborado el soporte del mismo por ante el MINFRA, para lo cual se concede un lapso de ocho (08) días a partir de que sea recibido el referido certificado. Así mismo se acuerda, el desglose del Certificado, dejándose en su lugar Copia Fotostática certificada del mismo y haciéndose mención en el oficio que a partir de la fecha sea recibido el certificado, el mismo queda bajo su responsabilidad y que la experticia de autenticidad debe ser practicada con carácter de Urgencia, considerando un plazo de ocho (08) días para la practica de la misma; Segundo: Notificar al solicitante Luis Antonio Arvelaez, a los fines de que consigne por ante este Tribunal original del documento donde adquiere la propiedad del vehículo, y demás documentos anteriores, a los fines de demostrar la tradición legal. Hágase el desglose del original del Certificado del registro del Vehículo y remítase con oficio, haciendo mención del carácter Urgente y del lapso concedido, y déjese en su lugar Copia Certificada del mismo. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificación y Ofíciese. Cúmplase.
Juez de Control N° 01
Abg. Josefa Casteletti de Mora
Secretaria (o)
Abg.________________
En fecha _____________, se remitió oficio N°________/05 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía, anexando Original del registro de Vehículo N° 5E695FV352256-1-2 y se libraron Boletas de Notificación N° _________________________________.
Sria
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