Tribunal Penal de Control
El Vigía, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003835
ASUNTO : LP11-S-2004-003835


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-003835, que ingresó a este Tribunal de Control Nº 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. INGRID PEÑA CABRERA, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe posibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la verdadera identidad y participación del o los autores y partícipes en la comisión del hecho punible de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ELDA TERESA PARRA y YOLEIDA COROMOTO PARRA.
No fija este tribunal de Control N° 01 oportunidad procesal para oír a las partes, sobre la solicitud que hiciere el Ministerio Público de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no a la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud del Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso son los ocurridos en fecha 02 de febrero de 1994, según denuncia de esa misma fecha formulada por la ciudadana ELDA TERESA PARRA por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, quien entre otras cosas expuso: “Lo que pasó fue que en el día de ayer yo estaba para Mérida y la casa estaba sola, entonces cuando llegue encontré la puerta del solar abierta y el televisor metido en un saco al lado de la puerta y el techo estaba roto, entonces yo salí a comprar unos huevos para comer y cuando regresé se habían metido y habían sacado el abanico y no supe quien fue entonces yo me vine para acá para la policía, entonces cuando regresé encontré a la hija mía llorando y le pregunté que le había pasado y ella me dijo que OMAR MARQUEZ y NELSON NOGUERA, habían llegado a mi casa y la habían amenazado con un revólver, que se lo colocó en la cabeza y se había llevado el televisor…”constituyendo tales hechos a criterio de esta Juzgadora el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELDA TERESA PARRA y YOLEIDA COROMOTO PARRA. Observando esta Juzgadora que la Representación Fiscal toma en consideración para dictar el acto conclusivo las siguientes actuaciones: 1) Denuncia de fecha 02-02-1994, folios 01 y vuelto del expediente. 2) Inspección Nº 171 de fecha 02-03-1994, folio 11 y vuelto del expediente. 3) Declaración testifical de fecha 08-04-1994 rendida por la ciudadana YOLEIDA PARRA, folio 34 del expediente. No obstante del estudio hecho a la presente causa estando evidenciado el cuerpo del delito, resulta evidenciada la imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la presente investigación que permitan determinar la verdadera identidad y participación del o los autores y partícipes del tipo penal antes señalado, los cuales a su vez son necesarios para establecer las bases serias y ciertas que hagan posible presentar fundadamente otro acto conclusivo, como lo es el escrito de acusación y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo procedente acoger la solicitud Fiscal por estar ajustada a derecho, y en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos NELSON ENRIQUE FERNANDEZ NOGUERA Y OMAR ENRIQUE MARQUEZ MORENO, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a los ciudadanos NELSON ENRIQUE FERNANDEZ NOGUERA, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 13/04/75, soltero, obrero, hijo de Estilita Noguera y de Vicente Fernández, residenciado en el Barrio Los Olivos, final escalera Principal, Casa S/N, indocumentado, y OMAR ENRIQUE MARQUEZ MORENO, venezolano, natural de Mesa Bolívar Estado Mérida, nacido en fecha 15/08/72, soltero, obrero, hijo de Juan Márquez y de María Moreno, residenciado en el Barrio Ajuro por la entrada para salir al Barrio 23 de Enero, titular de la cédula de identidad Nº 11.912.321, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELDA TERESA PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en el Barrio Los Olivos, casa DDT 30, al lado de la señora Flor, El Vigía, Estado Mérida y YOLEIDA COROMOTO PARRA, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 18/06/81, soltera, estudiante, hija de Teresa Parra y Ramón Chacón, residenciada en el Barrio Los Olivos, final escalera principal, casa Nº DDT 30, el Vigía Estado Mérida, Cédula de Identidad, no consta en el Expediente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes: Fiscal del Ministerio Público, imputados y víctimas de la presente decisión.
DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En El Vigía, a los siete días del mes de abril de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA,

ABG.

En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación Nros._____________