Tribunal Penal de Control No. 01
El Vigía, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000290

Vista la solicitud recibida de la FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Mérida, extensión El Vigía; mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Juzgado de Control No. 01, para decidir observa:

PRIMERO:
Nombre y Apellido del Imputado;
DESCONOCIDO

SEGUNDO:
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MARCIAL LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 699.237, domiciliado en el Barrio La Blanca, Sector 12 de Octubre, avenida 7, casa 13-36, entre calles 13 y 14, el Vigía estado Mérida.
Revisada y analizada la presente causa se evidencia que no existen elementos que puedan aportar la identidad del imputado ni la ubicación actual de las personas autoras o participes del hecho punible, aunado a esto desde que ocurrieron los hechos, el día 15/11/99 hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, por lo que ha sido imposible aportar elementos de convicción, ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado que se desconoce, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MARCIAL LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 699.237, domiciliado en el Barrio La Blanca, Sector 12 de Octubre, avenida 7, casa 13-36, entre calles 13 y 14, el Vigía estado Mérida, todo de conformidad al articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda Notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL No. 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA



LA SECRETARIA

ABG. _____________________


EN ESTA FECHA, ______________ SE LIBRARON BOLETAS DE NOTIFICACIÓN No._______________.
Sria.