REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal de Control N° 02
El Vigía, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000279
Visto el escrito presentado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, Adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05-04-05, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:--------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, denuncia por ante el extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, por parte de JAWUER ZERPA PAOLINI, en la que manifestó ser victima de un hecho punible, realizado por el ciudadano LUIS EMIRO LAGARES RUIZ. Consta a los folios 03 y su vuelto, Acta de Investigación Policial. Al folio 04, consta Inspección Ocular N° 1057, en el lugar de los hechos. Al folio 05 Acta de Investigación Policial, en la que se deja constancia dicho caso se había tratado de un mal entendido por cuanto el imputado se había ido de viaje y había dejado el vehículo (Moto) guardado en su residencia y al regresar se la entrego a su dueño. Al folio 06 consta Avalúo Real. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, surgen en ocasión de una hecho punible, sin embargo una vez realizada la investigación se pudo evidenciar que no existe delito alguno ya que la misma victima manifestó que se trato de un mal entendido, por lo tanto constituye un hecho atípico y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional. ----
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico, en ocasión de la averiguación seguida al ciudadano LUIS EMIRO LAGARES RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.680.714, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Principal, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, en perjuicio del ciudadano JAWUER ZERPA PAOLINI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.023.190, residenciado en el Barrio Bolívar, calle Principal, casa s/n, El Vigía Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los Once (11) Días del Mes de Abril Del Año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. _____________
En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nos. ___________________________________ .
Conste/Sría
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