REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N°-02
El Vigía, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000013

Visto lo expuesto por la defensa, sus defendidos, la ciudadana Fiscal de Ministerio Público y la víctima, este Tribunal para decidir sobre el sobreseimiento solicitado en la presente causa a favor de los ciudadanos DUBER ALI MÁRQUEZ RUIZ y CLEMENTE PEÑARANDA, a los cuales el tribunal les había otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil uno (2001), y por cuanto los mismos cumplieron las condiciones impuestas, así mismo se observa que constan en actas los informes de finalización de régimen de prueba de los imputados DUBER ALI MÁRQUEZ RUIZ y CLEMENTE PEÑARANDA, donde se deja constancia que asistieron a las entrevistas que le fueron fijadas y que en general cumplieron con los objetivos que dictó la Unidad Técnica de Apoyo de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:. Se decreta a favor de los ciudadanos DUBER ALI MÁRQUEZ RUIZ y CLEMENTE PEÑARANDA, plenamente identificados en la presente audiencia, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7° y 318 Ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal en el momento de otorgarles la Suspensión como beneficio la cual fue otorgada de conformidad con lo establecido en los artículos del 37 al 39 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que les fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83, del para entonces vigente Código Penal, en perjuicio del ciudadano NEUREVIS MERCADO CONTRERAS . SEGUNDO: Se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que puedan tener los ciudadanos DUBER ALI MÁRQUEZ RUIZ y CLEMENTE PEÑARANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quedan las partes notificadas de la presente decisión, una vez transcurrido el lapso legal, se ACUERDA REMITIR las actas procesales al Archivo Judicial para su Guarda y custodia. Así se decide. Se fundamente en los artículos anteriormente señalados. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la sala de Audiencia N°. 02 de este Circuito Judicial. Publíquese y déjese Copia para el Archivo de este Tribunal. El Vigía, a los 15 días del mes de Abril del 2005.

JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG: JESÚS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG.---------------------------------------------