REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000315
Visto el escrito formulado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENCIA DEL C. RIVAS P, Fiscal Auxiliar,,adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO SIMPLE, tipificado y sancionado en el artículo 457 del Código Penal con una pena de presidio de 04 a 08 años, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: ------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, denuncia interpuesta por ante la Comisaría Policial N° 07, por parte del ciudadano Arnaldo Enrique Márquez, quien manifestó que fue interceptado por dos personas, lo encañonaron con un arma de fuego, quitándole dinero en efectivo y documentos personales.-------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa que efectivamente estamos en presencia del delito de ROBO SIMPLE tipificado y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y cuya pena es de presidio de 04 a 08 años. Observamos que resulta la imposibilidad Jurídica y material de incorporar elementos a la presente investigación, que permitan determinar la verdadera identidad y participación del o de los autores y participes en la comisión del tipo penal, ya que desde que se cometió el delito hasta la presente fecha no se han incorporado pruebas a la presente causa. -------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de ROBO SIMPLE tipificado y sancionado en el artículo 457 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio deL ciudadano ARNALDO ENRIQUE MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.825.828, residenciado en Tucán, vía Panamericana, Barrio La Inmaculada, casa D-11, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse a la víctima en la dirección señalada notifíquese de conformidad con el artículo 181 del código orgánico procesal penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. ----------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N°. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG. _________________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación N°______________________________.
Conste/ Sría.
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