REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N°-02
El Vigía, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000089
ASUNTO : LP11-P-2003-000282


Seguidamente este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de control N° 02, oído lo manifestado por el imputado, su defensa y la opinión favorable del representante del Ministerio Público, y de la víctima para decidir observa: Que efectivamente al ciudadano JHONY DE JESUS GRATEROL en fecha 16 de marzo del 2004, se le otorgo la medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, según sentencia inserta a los folios 122 al 124, asimismo consta inserto al folio 178 del ciudadano Jhony de Jesús Suárez Graterol cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal manifestando el Delegado de prueba que el mismo cumplió con las entrevistas fijadas y las orientaciones impartidas y finalizó bajo el régimen de supervisión minino con progresividad satisfactoria y que en general cumplió con los objetivos previstos en el programa de tratamiento no institucional, por tales motivos cumplidas como fueron las obligaciones impuestas al imputado, es por lo cual este Juzgado de Control N° 02 Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: hace los siguientes pronunciamientos: ------------------------------------------------

PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JHONY DE JESUS SUAREZ GRATEROL venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, en fecha 04-04-72, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, hijo de Maria Graterol (V) Jesús Suárez (v) titular de la cédula de identidad Nro. 11.319.501 y domiciliado en Urb. La Beatriz, Bloque II, piso 2, apartamento 02-02 Valera Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, perpetrado en perjuicio de MARIA DEL CARMEN AGUILAR DE SUAREZ. De conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Se dejan sin efecto cualquier medida de coacción personal que pudiera presentar el imputado de autos, a partir de la presente. -----------------------------------------------------------------------

TERCERO: De conformidad con el artículo 175 del COPP, quedan las partes notificadas de la presente decisión; una vez que transcurra el lapso legal de apelación se acuerda enviar la presente causa al Archivo de este Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, para su guarda y custodia. -------------------------

CUARTO: Se acuerda expedir, a la defensa y a la víctima copias certificadas de la presente decisión. ----------------------------

Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados. Así se decide. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Audiencia N° -02 de este Circuito Judicial. El Vigía a los 18 días del mes de Abril de 2005.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG.----------------------------------