REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000203
ASUNTO : LP11-P-2004-000203


Por cuanto del escrito presentado la Defensora Pública , SHEILA ALTUVE, actuando con el carácter de Defensora del Imputado LUIS ALBERTO HERBERTH LOPEZ LINDARTE Y LINDER LOPEZ, en el que solicita se le amplíe el laso de presentación, a tal efecto este Tribunal de Control N° 2, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido mas de Tres (3) meses desde la fecha en que le fueron impuestas las mediadas Cautelares, para que el Tribunal pueda revisarlas, hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que los Imputados LUIS ALBERTO HERBERTH LOPEZ LINDARTE Y LINDER LOPEZ, han venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este tribunal, en fecha 30 de agosto de 2.004.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, prevista en el Artículo 256 ordinal 3°, permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra. En el caso de marras se evidencia que los Imputados efectivamente se han venido presentando lo que demuestra esa voluntad de sometimiento al proceso.
TERCERO: En este sentido, por cuanto las medida Cautelares son de carácter Provisional o temporal y los Imputados LUIS ALBERTO HERBERTH LOPEZ LINDARTE Y LINDER LOPEZ, han transitado satisfactoriamente la medida impuesta, es por lo que debe prosperar la solicitud, relativa a la Ampliación del Régimen de Presentación.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y en consecuencia EXTIENDE la medida presentación prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los Imputados LUIS ALBERTO HERBERTH LOPEZ LINDARTE Y LINDER LOPEZA a cada Treinta días, contados a partir de la presente Fecha, revisión que se lleva a efecto conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Librese las Correspondientes Boletas.
El Juez Control N° 2

ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO
SECRETARIA

ABOG. YNSLENIA MARQUINA



En Fecha__________ se libraron Boletas de Notificación Nro. ___________