REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000321

Visto el escrito formulado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENCIA DEL C. RIVAS P, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15-04-05, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto denuncia formulada por el ciudadano Fidolo Ramón Núñez Pérez, denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, de fecha 01-03-2001, en la que manifestó que en la misma fecha, personas desconocidas se llevaron su vehículo Clase: Camioneta; Tipo: Estacas; Marca: Toyota; Placas: 912-SAT, el cual estaba estacionado en la vía pública de esta Ciudad. Al folio 03 y su vuelto consta Acta Policial. Al folio 04 consta Inspección N° 228 en el lugar de los hechos. A los folios 11 y 12 consta Acta de Investigación Policial. Al folio 14 consta Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avalúo Real a un vehículo automotor Clase: Rustico; Modelo: Land Cruiser, Placas: 912-SAT; Color: Azul. Al folio 15 consta Acta de fecha 04-04-2001, emanada de la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se deja constancia de la entrega realizada del vehículo de las siguientes características: Clase: Rustico; Marca: Toyota; Modelo: Land- Cruiser; Placas: 912-SAT, Color: Azul, al ciudadano Fidolo Ramón Núñez Pérez. --------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa que efectivamente estamos en presencia del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; observamos que resulta la imposibilidad Jurídica y material de incorporar elementos a la presente investigación, que permitan determinar la verdadera identidad y participación del o de los autores y participes en la comisión del tipo penal, ya que el hecho ocurrió en fecha 01-03-2001 y hasta la presente fecha no se han aportado las pruebas necesarias . ----
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano FIDOLO RAMÓN NUÑEZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.092.995, residenciado en el Barrio La Vega, Vía a Mérida, Carnes y Pollo a la Brasa Jáuregui, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse a la victima en la dirección señalada notifíquese de conformidad con el artículo 181 del código orgánico procesal penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-----------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N°. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil Cinco (2005).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.





LA SECRETARIA
ABG. __________________



En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación N°____________________________.




Conste/ Sría.