REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000327

Visto el escrito formulado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexto, HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA Y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales auxiliares Adscritas a la Fiscalia Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15-04-05, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Violencia Física tipificado en los artículos 4,5,17 de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, con una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos.--------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto denuncia por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, rendida por la ciudadana Brígida Molina Rangel, en la que manifestó que su esposo Fermín Rincón, en horas de la noche del día 27-02-2001, llego rascado, a lo que le recriminó que tomaba mucho y no se ocupaba de sus hijos la agredió con una correa, pegándole en la espalda y piernas. Al folio 05 riela Acta Policial de fecha 28-02-2001. Al folio 06 riela Inspección N° 221, en el lugar de los hechos. Al folio 07 consta Informe de Experticia de Reconocimiento Médico- Legal de fecha 01-03-2001, en la persona de la ciudadana Brígida Molina Rancel. Al folio 09 riela Acta de Conciliación, suscritas por los ciudadanos Fermín Rincón y Brígida Molina Rangel, por ante la Fiscalia Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Violencia Física tipificado en los artículos 4, 5,17 de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, con una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión y un término de prescripción de 03 años, según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos desde la fecha en que se cometió el delito, es decir el día 27-02-2001, hasta la fecha actual han transcurrido más de 04 años, resultando acredita la Prescripción de la acción penal en la presente causa.-------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano FERMIN RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.108.236, residenciado en el Barrio 05 de Julio, Calle Principal, N° 12-354 El Vigía Estado Mérida; por el delito de Violencia Física tipificado en los artículos 4, 5,17 de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana BRÍGIDA MOLINA RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.022.003, residenciada en el Barrio 05 de Julio , Calle Principal, al final, casa s/n, El Vigía Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados notifíquese de conformidad con el Artículos 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Dieciocho (18) Días del Mes de Abril del Año Dos Mil Cinco (2005).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG. ______________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones N°. _____________________________.

Conste/ Sria