REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000116
De conformidad con lo establecido en los artículos 327, 328, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 177 Ejusdem el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Observa que efectivamente se cometió un hecho punible perseguible de oficio que su acción penal no esta prescripta y que existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano MARTIN GUTIRREZ PEREZ es el autor o participe del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES delito este previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 2, en concordancia con el Artículo 417 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: ISAAC GUERRERO GUERRERO.
Se desprende de as siguientes actuaciones: a los Folios 01 al 12 cursa actuaciones donde se evidencia el levantamiento del accidente de transito, dando como resultado una persona lesionada, hecho ocurrido en el Sector de Mucujepe por la vía que conduce entre la Hacienda San francisco y Mucujepe, en el sector denominado Los anegados, donde funciona la Cooperativa # 01, "Graciliano Rojas", jurisdicción del estado Mérida donde resulto lesionado ISACC GUERRERO y como imputado MARTIN GUTIRREZ PEREZ.
Al Folio 13, cursa Experticia medico legal 9700-230-MF-852, numero de experticia 772 de fecha 23-08-2.004, realizada al ciudadano: ISAAC GUERRERO GUERRERO titular de la cedula de identidad numero V-9.399.057, practicado en el Hospital N° II de El Vigía, , prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en dicho informe se deja constancia de las lesiones causadas a la victima, así como el tiempo de incapacidad para dedicarse a las labores habituales,
Por lo anteriormente señalado este Tribunal ADMITE la Acusación totalmente, presentada por El Fiscal de XVII del Ministerio Publico, en causa seguida en contra del acusado: MARTÍN GUTIERREZ PEREZ, MARTIN GUTIERREZ PEREZ, venezolano por naturalización, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.702.826, de profesión u oficio Agricultor, fecha de nacimiento 07-12-55, Casado, natural de Mucujepe, hijo de TOMAS GUTIERREZ (F) y MARIA ESTHER PEREZ (F), domiciliado en el Sector Mucujepe, casa Nro. 05-60, Carretera Panamericana al lado de Concretera Occidente de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES delito este previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 2, en concordancia con el Artículo 417 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: ISAAC GUERRERO GUERRERO, ya que dicha acusación cumple con los requisitos 326 del COPP todo de conformidad con el articulo 330 euisdem , asimismo admite todas y cada una de las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico por ser útiles necesarias y pertinentes las cuales son: TESTIMONIALES 1.- Cabo segundo (TT) 4766 HARRYS ANTONIO RINCON CASILLA, titular de la cedula de identidad numero 11.913.637, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y transito terrestre, numero 62, a los fines de que ratifique el contenido y firma de: a) Reporte de Accidentes de fecha 20-08-2004 inserto al folio seis (06); b) Acta Policial de fecha 20-08-2004 que riela al folio ocho (08); c) Inspección Técnica del sitio del suceso de fecha 20 de Agosto de 2.004, inserta al folio nueve (09) de las presentes actuaciones realizada en el sitio denominado Sector Los Anegados Frente al Campamento N° 03 Cooperativa Graciliano Rojas Mucujepe Abajo Estado Mérida, y d) Croquis del Accidente insertos al folio diez (10) de la presente causa. A su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en las anteriores diligencias, Pruebas útiles pertinentes y necesarias por cuanto en ellas se deja constancia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y de la forma como se tuvo conocimiento de los mismos, de la descripción objetiva del sitio del suceso en el cual se cometió el ilícito penal objeto del presente acto conclusivo y se refleja la descripción del accidente, posición final del vehículo, medidas, sentido en el cual circulaba y demás circunstancias explicativas del caso. 2°) Funcionario Dr. PEDRO GASPERI UZCATEGUI, Experto profesional especialista, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, a los fines de que ratifique el contenido y firma de la Experticia medico legal 9700-230-MF-852, numero de experticia 772 de fecha 23-08-2.004, suscrita por el Medico forense Dr. PEDRO GASPERI UZCA TEGUI al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, realizada al ciudadano: ISAAC GUERRERO GUERRERO, practicado en el Hospital II El Vigía, inserta al folio 13 de la presente causa, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesario por cuanto en dicho informe se deja constancia de las lesiones causadas a la victima, la región anatómica afectada, así como el tiempo que le afecta para desempeñarse en sus labores habituales. 3°) Funcionario perito RAMON ANTONIO RINCON, titular de la cedula de identidad numero V-3.372.665, experto designado por la dirección de vigilancia de transito terrestre, a los fines de que ratifique el contenido y firma del Acta de Avalúo de fecha 24 de Agosto de 2.004, inserta al (folio 16) del presente expediente, realizada al vehículo conducido por MARTIN GUTIERREZ PEREZ, MARCA CHEVROLET, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR ACV200599, AÑO 1982, TIPO ESTACAS, MODELO C-30, SERIAL DE CARROCERIA CCT33CV200599, FRENOS DE PIE BIEN, Y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en el se expresa, los daños materiales que afectaron al vehículo involucrado en el accidente de transito, así como las condiciones mecánicas en las cuales se encontraba para el momento del accidente y que fueron determinantes para la comisión del mismo. 4°) Cabo Primero (PM) 179 ANTONIO MENDEZ, al mando del Grupo Grim, de la Sub Comisaría Policial numero 12 de El Vigía Estado Mérida. a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, prueba útil pertinente y necesaria por cuanto dicho funcionario se encontraba presente en el sitio de los acontecimientos y tiene conocimiento de los mismos, ya que según el acta policial suscrita por el funcionario de tránsito terrestre, fue quien presentó al conductor y señaló el vehículo involucrados en el referido Accidente de tránsito. 5) Cabo Segundo (TT) 3780 GREGORIO BARRIOS, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y transito terrestre, numero 62, a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto dicho funcionario fue en su carácter de jefe de los servicios quien comisiono al Cabo Segundo (TT) 4766 HARRYS ANTONIO RINCON CASILLA, para que con el carácter de instructor se trasladara a verificar un accidente en Mucujepe Abajo sector Los Anegados Campamento N°03 La Cooperativa Graciliano Rojas Estado Mérida, para verificar la ocurrencia del accidente objeto del presente acto conclusivo. 6°) Ciudadano ISAAC GUERRERO, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.399.057, Soltero, Agricultor, Reside en el Sector Los Ángeles Campamento N° 01 Cooperativa Graciliano Rojas, Mucujepe, Estado Mérida, a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto dicho ciudadano es victima en el presente caso. DOCUMENTALES: para ser incorporadas al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem.1°) Inspección Técnica del sitio del suceso de fecha 20 de Agosto de 2.004, inserta al folio nueve (09) de las presentes actuaciones realizada en el sitio denominado Mucujepe Abajo sector Los Anegados Campamento N°03 La Cooperativa Graciliano Rojas Estado Mérida, prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de la descripción objetiva del sitio del suceso en el cual se cometió el ilícito penal objeto de la presente causa. 2°) Experticia medico legal 9700-230-MF-852, numero de experticia 772 de fecha 23-08-2.004, realizada al ciudadano: ISAAC GUERRERO GUERRERO titular de la cedula de identidad numero V-9.399.057, practicado en el Hospital N° II de El Vigía, la cual riela al folio 13 de la presente causa, prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en dicho informe se deja constancia de las lesiones causadas a la victima, así como el tiempo de incapacidad para dedicarse a las labores habituales, con lo que se prueba la gravedad de las lesiones. 3°) Acta de Avalúo de fecha 24 de Agosto de 2.004, inserta al folio 16 del presente expediente, realizada al vehículo conducido por MARTIN GUTIERREZ PEREZ, MARCA CHEVROLET, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR ACV200599, AÑO 1982, TIPO ESTACAS, MODELO C-30, SERIAL DE CARROCERIA CCT33CV200599, FRENOS DE PIE BIEN, Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en el se expresa, los daños materiales que afectaron al vehículo involucrado en el accidente de transito, así como las condiciones mecánicas en las cuales se encontraba para el momento del accidente.
En otro orden de idea El imputado a manifestado que desea llegar aun acuerdo reparatorio ofreciéndole la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,oo bs) para resarcirle los daños a lo cual la victima manifestó que estaba de acuerdo con el dinero recibido. Este Tribunal para decidir sobre el acuerdo reparatorio planteado, observa quien aquí juzga que efectivamente el Acuerdo Reparatorio es una de las Alternativa a la Prosecución y de las actuaciones se desprende que dicho acuerdo reparatorio lo propuso el imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 40 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, ósea por que se trata de un delito culposo contra las personas que no ocasionó la muerte ni a afectado a la victima en forma permanente y grave su integridad física, asimismo observa quien aquí juzga que las parte acudieron a dicho acuerdo, prestado su consentimiento en forma libre sin coacción y en pleno conocimiento de sus derechos y que así mismo al solicitarle la opinión al ciudadano del Ministerio Público este manifestó que estaba de acuerdo con lo planteado por el imputado y la victima y que daba su consentimiento para que se aprobara el acuerdo reparatorio y en consecuencia se le otorgara al imputado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido artículo 48 ordinal 6to y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por tales motivo; como la presente solicitud esta ajustado a derecho este tribunal acuerda procedente EL ACUERDO REAPARTORIO celebrado entre imputado y victima, extinguiendo la acción penal, para el imputado ya que el acuerdo se hizo en forma inmediata , Por lo anteriormente señalado este JUZGADO DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
PRIMERO
Se ADMITE la Acusación totalmente, presentada por El Fiscal de XVII del Ministerio Publico, en causa seguida en contra del acusado: MARTÍN GUTIERREZ PEREZ, MARTIN GUTIERREZ PEREZ, venezolano por naturalización, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.702.826, de profesión u oficio Agricultor, fecha de nacimiento 07-12-55, Casado, natural de Mucujepe, hijo de TOMAS GUTIERREZ (F) y MARIA ESTHER PEREZ (F), domiciliado en el Sector Mucujepe, casa Nro. 05-60, Carretera Panamericana al lado de Concretera Occidente de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES delito este previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 2, en concordancia con el Artículo 417 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: ISAAC GUERRERO GUERRERO, ya que dicha acusación cumple con los requisitos 326 del COPP todo de conformidad con el articulo 330 euisdem.
SEGUNDO:
Asimismo admite todas y cada una de las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público por ser útiles necesarios y pertinentes y que guarda relación con el presente asunto penal, de conformidad con el artículo 330 euisdem
TERCERO:
Se declara con lugar el acuerdo reparatorio presentado por el imputado y la cual estuvo de acuerdo la victima EXTENGUIENDOSE PARA EL IMPUTADO la acción penal otorgándosele el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 48 Ord. 6to y 318 Ord. 3ro del COPP dándole a la presente sentencia una vez firme; AUTORIDAD DE COSA JUZGADA no pudiendo la victima intentar cualquier acción en contra del imputad por esta misma causa
CUARTO:
Se deja sin efecto cualquier Medida Cautelar Sustitutiva que pudiera estar sujeto el imputado MARTIN GUTIERREZ PEREZ
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 40; 48 ord 6to, 318, 327, 328, 329, 330 numerales 2°, 7° y 9° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal,. Así se decide. DADA SELLADA Y REFRENDA en la sala de audiencia N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, a los veinte dias del mes de abril de dos mil cinco. Años 195° y 146°.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO.
SECRETARIA DE SALA
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