REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000342

Visto el escrito formulado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA Y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales auxiliares Adscritas a la Fiscalia Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18-04-05, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ejusdem, por el delito de Violencia Física tipificado en los artículos 4,5,17 de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, con una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos.---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela a los folios 01 y 02 denuncia por ante la Unidad de Protección Vecinal Gabriel Picon González, La Palmita, El Vigía, rendida por la ciudadana EDELMIRA MORA PAREDES, en la que manifestó que su concubino de nombre José Santos Riaño, en estado de ebriedad la llamo para que le diera comida, a lo que se levanto la agarro por el pelo, le dijo palabras obscenas, llevaba en la mamo un machete y se lo pasaba por la cara, sus hijos empezaron a llorar, posteriormente llego su hermana ROSALBA MORA, le dijo a su concubino que la dejara en paz, posteriormente como pudieron salieron corriendo. Al folio 03 riela Constancia Médica, expedida por el Hospital II de El Vigía Estado Mérida, en la que se deja constancia de las lesiones sufridas por la ciudadana Rosalía Mora. Al folio 07 consta Inspección Ocular N° 245, en el lugar de los hechos. Al folio 08 y su vuelto consta Acta Policial. -----------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Violencia Física tipificado en los artículos 4, 5,17 de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, con una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión y un término de prescripción de 03 años, según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos desde la fecha en que se cometió el delito, es decir el día 03-03-2001, hasta la fecha actual han transcurrido más de 04 años, resultando acredita la Prescripción de la acción penal en la presente causa.-------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JOSÉ SANTOS RIAÑO, colombiano ( no consta mas datos en actas procesales ); por el delito de Violencia Física tipificado en los artículos 4, 5,17 de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadanas EDELMIRA MORA PAREDES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.076.410, residenciada en la Palmita, Sector Las Hamacas, casa s/n El Vigía Estado Mérida Y ROSALBA MORA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.711.962, residenciada en la Palmita, Sector Las Hamacas, Vía Principal, casa s/n El Vigía Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados notifíquese de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veinte (20) Días del Mes de Abril del Año Dos Mil Cinco (2005).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG. ___________________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones N°. _________________________
Conste/ Sría