REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000355
Visto el escrito formulado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20-04-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de CONTRABANDO, tipificado en el artículo 103 , Literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con el Articulo 107, Literal “b” Ejusdem, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: -------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Oficio N° 1450-1187, remitido por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal Accidental al Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en la que remiten el expediente N° 113/89, indiciado: Orlando Sánchez Villamizar, por el delito de presunta infracción a la Ley Orgánica de Aduanas. Al folio 04 consta Oficio remitido por el Administrador Aduana Principal San Antonio del Táchira a l Juez Primero de Primera Instancia en Lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual remite las diligencias administrativas relacionadas con el acta de aprehensión del ciudadano Orlando Sánchez Villamizar. Al folio 05 riela Reconocimiento, Avalúo y Liquidación Provisional de los derechos e impuestos correspondientes a los efectos de embargos relacionados con el Acta de Aprehensión N° 89.1.16.02. Al folio 06 riela Acta e Aprehensión N° 02, en la que se deja constancia que el día 16-03-1989, en horas de la noche se procedió a requisar el vehículo Marca: Chevrolet, Caprice, Placas: SLN-476, Modelo: 80, en un punto de control instalado en Tucanizón del Estado Mérida, donde se localizó en el maletero del mismo la cantidad de 1.760 Manzanas, que eran del ciudadano Orlando Sánchez Villamizar, a quien se le requirió la planilla de impuesto Fiscal pagado a la aduana y éste manifestó que las había comprado en el Mercado de los Pequeños comerciantes de San Cristóbal y que no tenia documento que lo amparara, por lo que se procedió a la elaboración del comprobante de retención de mercancía. Al folio 07 consta Comprobante de Retención de Mercancía. Al folio 08 consta Acta de Entrega de Mercancía. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de CONTRABANDO tipificado en el artículo 103 , Literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con el Articulo 107, Literal “b” Ejusdem y un termino de prescripción de 01 año, según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos desde la fecha en que se cometió el delito, es decir el día 16-03-1989, hasta la fecha actual han transcurrido más de 16 años, resultando acredita la Prescripción de la acción penal en la presente causa. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL CIUDADANO ORLANDO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.105.552, por el delito de CONTRABANDO tipificado en el artículo 103 , Literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con el Articulo 107, Literal “b” Ejusdem; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse a la victima, notifíquese de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veinte (20) Días del Mes de Abril del Año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. ____________________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones
N° _____________________________.
Conste/ Sría.
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