REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02
El Vigía, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-000349

Visto el escrito formulado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20-04-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en INTRODUCCIÓN ARBITRARIA EN FUNDO AJENO, previsto y sancionado en artículo 478 del Código Penal cuya pena es multa de 10 a 25 bolívares, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:-------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, denuncia formal por parte del Fiscal XXI, remitido a la Juez de Parroquia del Municipio Tulio Febres Cordero, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde solicitas información de nudo hecho, por los hechos ocurridos el día 08-08-1997, en contra del funcionario FRANCISCO ORLANDO PEÑA, quien para el momento era el Defensor de los Derechos del Pueblo del Estado Mérida, por los delitos de Violación de Domicilio, Instigación a Delinquir y a la Desobediencia, en perjuicio de la Sucesión Pérez Barboza. Al folio 05 aparece declaración del ciudadano CHOURIO RUFO ILDESINDO, el cual manifestó que se habían metido a la Finca por ordenes del Defensor del Pueblo ciudadano Francisco Orlando Peña, y unos funcionarios de la Policía de Nueva Bolivia llegaron y bajo engaño nos llevaron a la estación policial y nos dejaron detenidos. Del folio 15 al 25 aparece Acta N° 06 procedente de la Asamblea Legislativa del Estado Mérida, en la cual se deja constancia de la designación del ciudadano Francisco Orlando Peña como Defensor de Pueblo. SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito de INTRODUCCIÓN ARBITRARIA EN FUNDO AJENO, previsto y sancionado en artículo 478 del Código Penal, teniendo un término de prescripción de 03 meses, conforme a lo pautado en el ordinal 7° del Artículo 108 del mencionado Código, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 08-08-1997; hasta la actual han transcurrido más de 07 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano FRANCISCO ORLANDO PEÑA; cuyos demás datos de identificación no constan en las actuaciones del presente expediente y el ciudadano CHOURIO RUFO ILDESINDO, titular de la cédula de identidad N° 2.733.369, residenciado en el sector Santa Maria, calle principal, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Zulia; por la comisión del delito de INTRODUCCIÓN ARBITRARIA EN FUNDO AJENO, previsto y sancionado en artículo 478 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana PÉREZ AURAS DE LAS VIOLETAS, titular de la cédula de identidad N° 675.230, residenciada en Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y a los Imputados, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe dentro de las actuaciones del presente expediente dirección exacta donde puedan ser localizados.. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial, a los fines de guarda y custodia. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG._____________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ______________________________.

Conste/ Sria.