REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000374
Visto el escrito formulado por los Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS Y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25-04-05, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal que merece pena de Arresto de 3 a 6 meses, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: -----------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 02 y su vuelto, denuncia por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, El Vigía, por parte de la ciudadana Beatriz Coromoto Rincón Hernández, quien manifestó que su concubino la lesiono en la cara sin motivo justificado. Al folio 04 y su vuelto consta Inspección N° 473 en el lugar de los hechos. Al folio 05 consta Acta de Investigación Penal. Al folio 06 y su vuelto consta Informe de Experticia. -------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionada en el Artículo 418 del Código Penal, el cual tiene una pena de Arresto de 3 a 6 meses y su término de prescripción es de 01 año conforme a lo pautado en el artículo 108 ordinal 6° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 10-04-02 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 03 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL CIUDADANO LUIS MANUEL FERNANDEZ MONTIEL venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.222.252, residenciado en la Urbanización La Pedregoza, Vereda 01, Casa N° 533, cerca del Kiosco de Pepsi Cola, El Vigía Estado Mérida; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionada en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal, por prescripción; en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO RINCON HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.356.336, residenciada en La Urbanización La Pedregoza, Vereda N° 01, Casa N° 533 El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. ------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintiséis (26) Días del Mes de Abril Del Año Dos Mil Cinco (2005)
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. _________________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación N°______________________________.
Conste/ Sría
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