REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANICA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EXTENSION JUDICIAL EL VIGIA.-
El Vigia, 12 de Abril del año 2005.-
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000061
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.595.595, soltero, domiciliado en Barrio San Isidro, avenida 16, casa 17-91, El Vigía Estado Mérida, de 23 años de edad, platanero, El Vigía, Estado Mérida.

CAPITULO II
ENUNCIACIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE ESTE FALLO

El Ministerio Público por intermedio de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por los abogados JAIRO CHACON RAMIREZ y JOSE GREGORIO LOBO RANGEL, en formal acusación de fecha siete de marzo del presente año, imputaron al ciudadano: ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que sanciona el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, Acusación que fue formalizada por ante este Tribunal de Control No. 03.-
Imputa el Ministerio Público al acusado: MARCELINO SANTANA, “consta en Acta Policial Acta Policial N° 023/05, de fecha 04 de Febrero de 2005, suscrita por lo funcionarios: SARGENTO PRIMERO (PM) SAMUEL OSCAR ZAMBRANO. CABO PRIMERO (PM) LINO PIÑA Y AGENTE (PM) WILLIAMS SALAZAR GONZALEZ, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04 El Vigía Estado Mérida, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con los Artículos 112, 169, 213, 248, 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21, del decreto con fuerzo de ley de los órganos de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia mediante la presente Acta efectuada en la presente averiguación: Siendo las 11:30 horas de la mañana del día Viernes 04-02-05, se constituyo una comisión de la Unidad de Investigaciones criminales conformada por los funcionarios antes mencionados, comisionados por el Inspector (PM) José Daniel Zambrano Pérez, Jefe de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04 El Vigía Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada por la Titular del Tribunal de Control N° 01 Abg. Josefa Castteleti de Mora, signada con el asunto penal N° LPll-P-2oo5-53, en un inmueble ubicado en la Avenida 16 del Barrio San Isidro de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adrini en una vivienda pintada de color morado con rejas metálicas, de color rojo, numero 17-91, propiedad de la ciudadana MAURA ROSALES, por tal motivo nos trasladamos a ubicar los testigos en la Avenida Bolívar uno frente a la parada del Ferrocarril y el otro en la Avenida Bolívar frente al Antiguo Cine Andino quienes fueron identificados como: JORGE LUIS FERNANDEZ VELASQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-11.911.753, fecha de nacimiento 23-11-74 natural de de Mérida Estado Mérida, profesión comerciante, residenciado en el Vigía casa sin numero y JULIO CESAR DAVILA, venezolano de 24 años de edad titular de la Cédula de Identidad N° 14.250.032, profesión obrero, residenciado en la Blanca casa sin numero, al llegar al lugar tocamos a la puerta y fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse MAURA ROSALES, venezolana titular de la Cédula de Identidad N° 9.195.553, quien fue notificada de la orden de allanamiento dándole lectura a la misma entregándole copia a la ciudadana antes mencionada, firmando ésta a la vez colocando las impresiones dígitos pulgares y el número de la Cédula de Identidad, seguidamente permitió el ingreso de la comisión en compañía de los ciudadanos testigos al inmueble visitado el cual se trata de una vivienda común unifamiliar construida con bloques, frisados con piso de cemento pulido, constituida por siete (07) habitaciones y cuatro (04) baños, una sala de recibo, un estacionamiento, un área de servicio (cocina), seguidamente la comisión actuante solicito a la ciudadana antes prenombrada que si tenia un Abogado o una persona de su confianza para que la asistiera durante el acto, donde manifestó no tener Abogado para el momento no obstante se presentaría luego manifestando que se encontraba en compañía de su hijo quien fue identificado como: ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES. venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 15.595.595, quien se encontraba para el momento de ingresar la comisión policial a la vivienda, en el interior de una de las habitaciones siendo necesario tocar varias veces a la puerta para que éste saliera de la misma, saliendo éste en un estado de nerviosismo manifiesto, siendo informado por parte de la Comisión y en presencia de los testigos del procedimiento que se estaba efectuando, dando inicio a la revisión por parte de los funcionarios junto con los testigos en la primera habitación entrando a mano derecha, donde se encontraba el ciudadano ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES, logrando observar en el piso del baño un tubo plástico para desagüe de aguas negras, en el fondo de este dos (02) envoltorios de papel a rayas de cuaderno, en su interior se observo semillas y restos vegetales, por lo que se procedió a indagar sobre el porque de la existencia de esas sustancias en el lugar contestando el ciudadano ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES. que él se había tratado de deshacer de la misma al momento de ingresar la comisión policial a la casa, por lo que se procedió a romper el piso en la parte externa del inmueble (el frente), cercado con paredes y rejas de color rojo, al romper el piso se localizo en el interior del tubo plástico de color blanco de aguas negras, que sale desde baño de la habitación antes descrita hasta el tubo principal, un total de diecisiete (17) envoltorios de papel a rayas de cuaderno contentivo en su interior de semillas y restos vegetales los cuales se encontraban completamente húmedos ya que según versión de ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES, una vez que lanzo los envoltorios por el tubo de desagüe lanzo agua por dicho tubo, con la finalidad de deshacerse de la evidencia incautada, por tal motivo se procedió a colectar dicha evidencia nombrando como responsable de la cadena custodia al funcionario Agente (PM) Williams Solazar, continuando con la inspección de la habitación no encontrando otra evidencia relacionada con la investigación que se adelantaba, trasladándonos a la habitación continua en la cual se localizo en el interior de un bolsillo lateral pequeño de un morral de color rosado signado con el emblema de THE POWERPUFF GIRlS, un envoltorio de papel a rayas de cuaderno en su interior semillas y restos vegetales, no encontrándose alguna otra evidencia de interés en el interior de la misma, como tampoco en el resto de las habitaciones, patio, u otras dependencias inmueble, notificándole inmediatamente vía telefónica al Abg. Jairo Chacón Fiscal (P) Décimo Séptimo de la Circunscripción. Judicial del Estado Mérida a quien se le informo de los hechos que se estaban suscitando girando instrucciones que la ciudadana notificada al igual que su acompañante fueran detenidos y puestos a la orden de esa representación Fiscal por tal motivo se procedió a su detención física haciendo del conocimiento de sus derechos”.

CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Estima acreditados el Tribunal en la presente Causa, los siguientes elementos de convicción:
1.- El Acta Policial N°023/05, de fecha 04-02-2005, suscrita por los funcionarios por los funcionarios actuantes en el procedimiento SARGENTO PRIMERO (PM) SAMUEL OSCAR ZAMBRANO. CABO PRIMERO (PM) LINO PIÑA Y AGENTE (PM) WILLIAMS SALAZAR GONZALEZ, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04 El Vigía Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, quienes dejan constancia expresa de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se ejecutó la detención del acusado: ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES, quienes manifestaron:” Siendo las 11:30 horas de la mañana del día Viernes 04-02-05, se constituyo una comisión de la Unidad de Investigaciones criminales conformada por los funcionarios antes mencionados, comisionados por el Inspector (PM) José Daniel Zambrano Pérez, Jefe de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04 El Vigía Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada por la Titular del Tribunal de Control N° 01 Abg. Josefa Castteleti de Mora, signada con el asunto penal N° LPll-P-2oo5-53, en un inmueble ubicado en la Avenida 16 del Barrio San Isidro de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adrini en una vivienda pintada de color morado con rejas metálicas, de color rojo, numero 17-91, propiedad de la ciudadana MAURA ROSALES, por tal motivo nos trasladamos a ubicar los testigos en la Avenida Bolívar uno frente a la parada del Ferrocarril y el otro en la Avenida Bolívar frente al Antiguo Cine Andino quienes fueron identificados como: JORGE LUIS FERNANDEZ VELASQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-11.911.753, fecha de nacimiento 23-11-74 natural de de Mérida Estado Mérida, profesión comerciante, residenciado en el Vigía casa sin numero y JULIO CESAR DAVILA, venezolano de 24 años de edad titular de la Cédula de Identidad N° 14.250.032, profesión obrero, residenciado en la Blanca casa sin numero, al llegar al lugar tocamos a la puerta y fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse MAURA ROSALES, venezolana titular de la Cédula de Identidad N° 9.195.553, quien fue notificada de la orden de allanamiento dándole lectura a la misma entregándole copia a la ciudadana antes mencionada, firmando ésta a la vez colocando las impresiones dígitos pulgares y el número de la Cédula de Identidad, seguidamente permitió el ingreso de la comisión en compañía de los ciudadanos testigos al inmueble visitado el cual se trata de una vivienda común unifamiliar construida con bloques, frisados con piso de cemento pulido, constituida por siete (07) habitaciones y cuatro (04) baños, una sala de recibo, un estacionamiento, un área de servicio (cocina), seguidamente la comisión actuante solicito a la ciudadana antes prenombrada que si tenia un Abogado o una persona de su confianza para que la asistiera durante el acto, donde manifestó no tener Abogado para el momento no obstante se presentaría luego manifestando que se encontraba en compañía de su hijo quien fue identificado como: ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES. venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 15.595.595, quien se encontraba para el momento de ingresar la comisión policial a la vivienda, en el interior de una de las habitaciones siendo necesario tocar varias veces a la puerta para que éste saliera de la misma, saliendo éste en un estado de nerviosismo manifiesto, siendo informado por parte de la Comisión y en presencia de los testigos del procedimiento que se estaba efectuando, dando inicio a la revisión por parte de los funcionarios junto con los testigos en la primera habitación entrando a mano derecha, donde se encontraba el ciudadano ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES, logrando observar en el piso del baño un tubo plástico para desagüe de aguas negras, en el fondo de este dos (02) envoltorios de papel a rayas de cuaderno, en su interior se observo semillas y restos vegetales, por lo que se procedió a indagar sobre el porque de la existencia de esas sustancias en el lugar contestando el ciudadano ROGEN LAUTERIO RAMIREZ ROSALES. que él se había tratado de deshacer de la misma al momento de ingresar la comisión policial a la casa, por lo que se procedió a romper el piso en la parte externa del inmueble (el frente), cercado con paredes y rejas de color rojo, al romper el piso se localizo en el interior del tubo plástico de color blanco de aguas negras, que sale desde baño de la habitación antes descrita hasta el tubo principal, un total de diecisiete (17) envoltorios de papel a rayas de cuaderno contentivo en su interior de semillas y restos vegetales los cuales se encontraban completamente húmedos ya que según versión de ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES, una vez que lanzo los envoltorios por el tubo de desagüe lanzo agua por dicho tubo, con la finalidad de deshacerse de la evidencia incautada, Siendo las 11:30 horas de la mañana del día Viernes 04-02-05, se constituyo una comisión de la Unidad de Investigaciones criminales conformada por los funcionarios antes mencionados, comisionados por el Inspector (PM) José Daniel Zambrano Pérez, Jefe de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04 El Vigía Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada por la Titular del Tribunal de Control N° 01 Abg. Josefa Castteleti de Mora, signada con el asunto penal N° LPll-P-2oo5-53, en un inmueble ubicado en la Avenida 16 del Barrio San Isidro de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adrini en una vivienda pintada de color morado con rejas metálicas, de color rojo, numero 17-91, propiedad de la ciudadana MAURA ROSALES, por tal motivo nos trasladamos a ubicar los testigos en la Avenida Bolívar uno frente a la parada del Ferrocarril y el otro en la Avenida Bolívar frente al Antiguo Cine Andino quienes fueron identificados como: JORGE LUIS FERNANDEZ VELASQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-11.911.753, fecha de nacimiento 23-11-74 natural de de Mérida Estado Mérida, profesión comerciante, residenciado en el Vigía casa sin numero y JULIO CESAR DAVILA, venezolano de 24 años de edad titular de la Cédula de Identidad N° 14.250.032, profesión obrero, residenciado en la Blanca casa sin numero, al llegar al lugar tocamos a la puerta y fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse MAURA ROSALES, venezolana titular de la Cédula de Identidad N° 9.195.553, quien fue notificada de la orden de allanamiento dándole lectura a la misma entregándole copia a la ciudadana antes mencionada, firmando ésta a la vez colocando las impresiones dígitos pulgares y el número de la Cédula de Identidad, seguidamente permitió el ingreso de la comisión en compañía de los ciudadanos testigos al inmueble visitado el cual se trata de una vivienda común unifamiliar construida con bloques, frisados con piso de cemento pulido, constituida por siete (07) habitaciones y cuatro (04) baños, una sala de recibo, un estacionamiento, un área de servicio (cocina), seguidamente la comisión actuante solicito a la ciudadana antes prenombrada que si tenia un Abogado o una persona de su confianza para que la asistiera durante el acto, donde manifestó no tener Abogado para el momento no obstante se presentaría luego manifestando que se encontraba en compañía de su hijo quien fue identificado como: ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES. venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 15.595.595, quien se encontraba para el momento de ingresar la comisión policial a la vivienda, en el interior de una de las habitaciones siendo necesario tocar varias veces a la puerta para que éste saliera de la misma, saliendo éste en un estado de nerviosismo manifiesto, siendo informado por parte de la Comisión y en presencia de los testigos del procedimiento que se estaba efectuando, dando inicio a la revisión por parte de los funcionarios junto con los testigos en la primera habitación entrando a mano derecha, donde se encontraba el ciudadano ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES, logrando observar en el piso del baño un tubo plástico para desagüe de aguas negras, en el fondo de este dos (02) envoltorios de papel a rayas de cuaderno, en su interior se observo semillas y restos vegetales, por lo que se procedió a indagar sobre el porque de la existencia de esas sustancias en el lugar contestando el ciudadano ROGEN LAUTERIO RAMIREZ ROSALES. que él se había tratado de deshacer de la misma al momento de ingresar la comisión policial a la casa, por lo que se procedió a romper el piso en la parte externa del inmueble (el frente), cercado con paredes y rejas de color rojo, al romper el piso se localizo en el interior del tubo plástico de color blanco de aguas negras, que sale desde baño de la habitación antes descrita hasta el tubo principal, un total de diecisiete (17) envoltorios de papel a rayas de cuaderno contentivo en su interior de semillas y restos vegetales los cuales se encontraban completamente húmedos ya que según versión de ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES, una vez que lanzo los envoltorios por el tubo de desagüe lanzo agua por dicho tubo, con la finalidad de deshacerse de la evidencia incautada; siendo detenido e impuesto de sus derechos, quedando identificado como ROGE LAUTERIO RAMIREZ ROSALES.-
2.- Orden de allanamiento inserta al folio tres de la causa, expedida por la Juez de Control No, 01, del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para ser ejecutada en el domicilio del acusado.- 3.- Entrevista hecha al ciudadano: JULIO CESAR DAVILA, TESTIGO del procedimiento cuando se ejecutó la orden de allanamiento, quién manifestó: “…y fue al rato que salió un sujeto de contextura delgada de piel blanca vestido con bermuda los funcionarios entraron a ese dormitorio específicamente, en el tubo de la cañería se encontraron dos envoltorios de papel de rayas de cuaderno en su interior se podía observar unos restos de semillas, en vista de ellos dichos funcionarios procedieron a romper el piso del porche para buscar el tubo de la cañería, encontrando dentro de los tubos 17 envoltorios, observando en su interior semillas…”: 4°.- JORGE LUIS FERNANDEZ VELAZQUEZ, testigo presencial del allanamiento, quien entre otras cosas manifestó:” Los funcionarios ubicaron a las personas y niños en un solo sitio de la vivienda y comenzaron a revisar los dormitorios, y fue al rato que salió un sujeto de contextura delgada de piel blanca vestido con bermuda los funcionarios entraron a ese dormitorio específicamente, en el tubo de la cañería se encontraron dos envoltorios de papel de rayas de cuaderno en su interior se podía observar unos restos de semillas, en vista de ellos dichos funcionarios procedieron a romper el piso del porche para buscar el tubo de la cañería, encontrando dentro de los tubos 17 envoltorios, observando en su interior semillas..”. 5.- Cadena de custodia inserta al folio 10, de estas actuaciones suscrita por el agente WILLIAM SALAZAR, adscrito a la sub.comisaría policial No. 12 de El Vigía, consistente en 20 envoltorios de papel blanco a rayas…”. 6.- Del acta de Prueba anticipada de fecha 07 de febrero del presente año, que obra a los folios 23 y 24, de estas actuaciones, consistente en la experticia botánica y toxicologica in vivo a los ciudadanos: MAURA ROSALES Y ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES, dando un pesaje bruto de marihuana de 55 gramos con 190 miligramos; y en relación a la experticia in vivo, para este acusado resulto positivo tanto en metabolitos de cocaína y positivo en Marihuana.- 7.- Acta de audiencia de calificación de flagrancia de fecha 07 de febrero del presente año, en la cual deja constancia de los alegatos de las partes y la propia declaración del acusado.- 8.-Experticia de reconocimiento legal número 9700-230-ST-100, de fecha 05 de febrero del año 2.005, practicado a un bolso de material sintético de de color rosado.- 9.- Del Acta del inspección en el sitio del hecho, signada con el No. 172, de fecha 05 de febrero del año 2.005, practicada en la avenida 16, casa No. 17-91, del Barrio San Isidro el Vigía, Estado Mérida, por los funcionarios JOSE ARCANGEL CORREDOR Y LUIS ERNESTO LABRADOR, ADSCRITOS al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas de El Vigía, Estado Mérida, dejando expresa constancia de las características de la vivienda no reportando evidencia alguna.-y 10.- Del Acta de investigación No. 002-05, suscrita por el funcionario Lino Piña Mario Jiménez y Fermín Gutiérrez, adscritos a la Comisaría Policial No. 04, de el Vigía, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “ Cumpliendo instrucciones por parte del Inspector JOSE DANIEL ZAMBRANO, estos funcionarios relatan que se estacionaron a una distancia de unos 30 metros aproximadamente de la residencia del acusado ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES, Y observaron cuando personas se presentaban en vehículos particulares dialogaban con la ciudadana Maura Rosales, estos les entregaban dinero y ella les daba envoltorios en papel plástico que contenían presunta droga.- Del contenido de estas pruebas ya enunciadas y demás elementos probatorios que conforman el presente proceso, resulta plenamente demostrada la comisión de un hecho punible, cual es el Delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que sanciona el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, perseguible de oficio y cuya acción penal, no está evidentemente prescrita, contemplado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y que ocurriera el día 04 de febrero del presente año, en el Barrio San Isidro, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, cuando los funcionarios: SARGENTO PRIMERO (PM) SAMUEL OSCAR ZAMBRANO. CABO PRIMERO (PM) LINO PIÑA Y AGENTE (PM) WILLIAMS SALAZAR GONZALEZ, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04 El Vigía Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, lograron la detención in fraganti del ciudadano: ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALEZ, y a quien le decomisaron la cantidad 17 envoltorios que contenían marihuana.-
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Juzgador determina en esta Sentencia, que tanto el hecho atípico como la culpabilidad del acusado: ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES, están demostrados bajo la valoración y certeza jurídica, de lo dicho por los funcionarios policiales: SARGENTO PRIMERO (PM) SAMUEL OSCAR ZAMBRANO. CABO PRIMERO (PM) LINO PIÑA Y AGENTE (PM) WILLIAMS SALAZAR GONZALEZ, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04 El Vigía Estado Mérida, Y TESTIGOS del procedimiento, JORGE LUIS FERNANDEZ VELASQUEZ Y JULIO CESAR DAVILA, quienes AB inicio, fueron las personas que en principio presenciaron el comiso de la droga en poder del acusado ROGER LAUTERIO RAMIREZ, en su casa de habitación de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde se encontraba el ciudadano ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES, logrando observar en el piso del baño un tubo plástico para desagüe de aguas negras, en el fondo de este dos (02) envoltorios de papel a rayas de cuaderno, en su interior se observo semillas y restos vegetales, por lo que se procedió a indagar sobre el porque de la existencia de esas sustancias en el lugar contestando el ciudadano ROGEN LAUTERIO RAMIREZ ROSALES. que él se había tratado de deshacer de la misma al momento de ingresar la comisión policial a la casa, por lo que se procedió a romper el piso en la parte externa del inmueble (el frente), cercado con paredes y rejas de color rojo, al romper el piso se localizo en el interior del tubo plástico de color blanco de aguas negras, que sale desde baño de la habitación antes descrita hasta el tubo principal, un total de diecisiete (17) envoltorios de papel a rayas de cuaderno contentivo en su interior de semillas y restos vegetales los cuales se encontraban completamente húmedos ya que según versión de ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES, una vez que lanzo los envoltorios por el tubo de desagüe lanzo agua por dicho tubo, con la finalidad de deshacerse de la evidencia incautada, ésta prueba aunada a la Prueba anticipada realizada por el tribunal F. 23, y 24, que contiene tanto la Experticia Botánica de la evidencia incautada, como la experticia toxicologica in vivo, llevan en el animo del Juzgador ha establecer la certeza jurídica, de que el día de los hechos el acusado le fue decomisada la cantidad de 17 envoltorios que contenían marihuana, a su vez se sustenta éste fallo en la admisión de los hechos, que hiciera el acusado, en la audiencia preliminar respectiva, reitera el Juzgador que el acusado, asumió una conducta atípica, antijurídica y bajo reproche, toda vez que este Tribunal valora y aprecia como medios de pruebas idóneos, la experticia toxicologica realizada por la funcionaria MABELIS CONTRERAS, la inspección ejecutada por los funcionarios JOSE ARCANGEL CORREDOR Y LUIS ERNESTO LABRADOR, que dan cuenta del lugar donde se decomisa la droga, el reconocimiento practicado por estos expertos al bolso escolar que contenía la droga, la actuación de los funcionarios SARGENTO PRIMERO (PM) SAMUEL OSCAR ZAMBRANO. CABO PRIMERO (PM) LINO PIÑA Y AGENTE (PM) WILLIAMS SALAZAR GONZALEZ, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04 El Vigía Estado Mérida, Y TESTIGOS del procedimiento, JORGE LUIS FERNANDEZ VELASQUEZ Y JULIO CESAR DAVILA, la actuación de los funcionarios MARIO JIMENEZ Y FERMIN GUTIERREZ, como documentales la orden de allanamiento que motiva la actuación de los funcionarios policiales ya prenombrados, el acta de prueba anticipada que contiene las experticias botánica y química, el acta de inspección practicada en el lugar del hecho, y finalmente, el reconocimiento practicado en un bolso escolar que contenía la droga decomisada, estos elementos de convicción que aprecia el Juzgador bajo fundamento del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo ellos, medios probatorios suficientes y demostrativos de la culpabilidad del acusado y del hecho atípico.
CAPÍTULO V
PENA A IMPONER:

Corresponde al acusado cumplir por efecto de esta Sentencia Condenatoria la pena contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que sanciona el delito de POSESION con una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión siendo su termino medio cinco (5) años, pero habida consideración de que LAUTERIO RAMIREZ ROSALES, no tiene antecedentes penales y priva en su caso el carácter de delincuente primario el tribunal considera atribuible las circunstancia atenuante genérica prevista en el articulo 74 numeral 4° del Código Penal Venezolano, por lo que en principio establece la pena en su límite inferior dadas las circunstancias de que el acusado en esta audiencia a admitió los hechos conforme al procedimiento establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el juzgador considera procedente la rebaja de un tercio de la pena conforme lo dispone el primer aparte del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal , quedándole en definitiva una pena a cumplir de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, pena esta que deberá cumplir en el Centro Penitenciario que el Ejecutivo Nacional considere pertinente, se le impone al acusado las penas accesorias a que refiere el articulo 16 del Código Penal Vigente Se mantiene la Medida De Privación De Libertad que pesa sobre el acusado, y así se declara.
Se fundamenta la presente sentencia en el contenido de los Artículos 49, ordinal 5º y 257 de la Constitución Nacional De la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 364, 365 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------------


CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA AL ACUSADO ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.595.595, soltero, domiciliado en Barrio San Isidro, avenida 16, casa 17-91, El Vigía Estado Mérida, de 23 años de edad, platanero, El Vigía, Estado Mérida, más las accesorias de Ley a se refiere el artículo 16 del Código Penal Venezolano, al considerarlo autor material del delito de posesión ilícita de Sustantancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, que sanciona el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en hecho que ocurriera el día 04 de febrero del año 2.005, al ser detenido in fraganti en el sector barrio San Isidro, Estado Mérida. En esta fecha se publicó esta Sentencia, se dejó copia y se ordenó la notificación de las partes. Acusado que deberá cumplir dicha Pena en el lugar de reclusión que designe el Ejecutivo Nacional, y conforme a las previsiones contenidas en los Artículos 478 y 515 inclusive todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese Copia, regístrese y publíquese.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. WALTER GONZALEZ GUTIERREZ.-



LA SECRETARIA,

ABG. ANNELIT MORILLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en esta decisión.

Conste/ Sria.