REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, EXTENSIÓN JUDICIAL EL VIGIA.
El Vigia, 13 de Abril del año 2005.-
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000247
Vista: la solicitud recibida en fecha 22 de marzo del presente año, suscrita por el ciudadano: JOSE ANTONIO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.032.909, domiciliado en la urbanización “San Rafael”, calle 5ta Casa No. 2-41, cuatro cuadras antes de La Mesa de Los Indios, Ejido, Estado Mérida, asistido por el Abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.962.811, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 35.258, por la cual solicita se le haga entrega de un Vehículo, cuyas características son las siguientes: Clase: Rústico; Tipo: Techo duro; Uso: particular, Marca: Toyota; Modelo: LAND CRUISER; Año: 1.975; Serial de la carrocería: FJ40197715, Serial del Motor : 2F017433; Color: Azul y blanco; Placas: MAH-642, y que le pertenece por certificado de origen expedido el día 25 de marzo del año 2.001, por el Ministerio de Transporte y comunicaciones, bajo el No. 2568312, como se puede constatar del contenido de estas actuaciones, Este Juzgador, para resolver sobre lo pedido observa lo siguiente:

De la revisión realizada a las actuaciones levantadas por éste despacho, se observa que al folio 53, corre agregado documento en original que contiene el certificado de Registro de vehículo, signado col en No. 2568312, donde puede constatar que el vehículo solicitado en entrega pertenece en propiedad a JOSE SANTIAGO MARQUEZ.- 2) Del contenido de la Experticia de seriales practicada al vehículo en cuestión por el Funcionario JOSE A. ROJAS CONTRERAS, que obra al folio 24 en las actuaciones levantadas por la Fiscalía Décima Octava del Proceso de esta Circunscripción Judicial, donde se concluye: “01.- Que el vehículo en estudio tiene su especifico quedando a criterio de su poseedor ó poseedores.- 02.- El serial de la carrocería (seguridad) dígitos FJ40-197715, grabado en el chasis del lado derecho, se encuentra en estado original,.-3.El Serial del Motor dígitos 2F-017433, grabado en el block, se encuentra alterado.- 4.- Se encuentra desprovisto de la chapa con las características de identificación la cual originalmente va ubicada en la cajuela del motor.- 5º. No se efectuó proceso químico de restauración de caracteres borrados en metal, debido que el vehículo en estudio presenta el serial de seguridad, en estado ORIGINAL.-06.- Previa verificación del estado legal por SIPOL de la Subdelegación del Estado Mérida, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial.-
Del análisis de las actuaciones que a la fecha ha realizado el Ministerio Público, se evidencia que ciertamente, al vehículo sobre el cual se solicita la entrega material, se han practicado las experticias ordenadas; ciertamente, el Juzgador observa así mismo en los PARTICULARES 3 Y 4, de la experticia de reconocimiento practicada por el funcionario José Rojas Contreras, hay alteraciones del serial de del motor y Se encuentra desprovisto de la chapa con las características de identificación la cual originalmente va ubicada en la cajuela del motor, no evidenciándose que estos hechos estos que pudieran configurar delitos de orden público, no demostrados hasta ahora y que en el futuro pudieran ser objeto de investigación por el Ministerio Público, sin embargo, el Juzgador en aras a no causar un daño irreparable al propietario, del vehículo objeto de esta investigación en resguardo del derecho a la propiedad que le asiste, bajo el amparo del principio de comprador de buena fé y en contrario, a la garantía de Tutela judicial que ejerce el Estado en resguardo de la investigación y la finalidad del proceso, acuerda la entrega material del vehículo solicitado, bajo la figura del deposito necesario que dispone el Artículo 11 de la Ley sobre depósito Judicial. En consecuencia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Control Nro. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ACUERDA: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO solicitado al ciudadano: JOSE ANTONIO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.032.909, domiciliado en la urbanización “San Rafael”, calle 5ta Casa No. 2-41, cuatro cuadras antes de La Mesa de Los Indios, Ejido, Estado Mérida, En tal sentido, líbrese correspondiente Oficio al encargado del Estacionamiento El Vigía, Estado Mérida y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase. Y así se declara conforme a lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03.-

ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ.-




LA SECRETARIA,


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO.-


En fecha se cumplió con lo ordenado. Oficio Nro. Y boleta Nro.__________________.-


SRIO. MORILLO.-