REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, EXTENSION JUDICIAL EL VIGIA.-
El Vigia, 18 de Abril del año 2005.-
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000062
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Acusado: VICTOR DE JESUS ROSALES, Venezolano, 28 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.559.003, nacido en fecha 26-07-76, hijo de Víctor Segundo Bracho y Maura Rosales, domiciliado en el Barrio San Isidro, Avenida 16 casa numero 19-91. El Vigía Estado Mérida,
CAPITULO II
ENUNCIACIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE ESTE FALLO
El Ministerio Público por intermedio de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por los abogados JAIRO CHACON RAMIREZ y JOSE GREGORIO LOBO RANGEL, en formal acusación de fecha ocho de marzo del presente año, imputaron al ciudadano: VICTOR DE JESUS ROSALES, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que sanciona el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, Acusación que fue formalizada por ante este Tribunal de Control No. 03.-
Imputa el Ministerio Público al acusado: VICTOR DE JESUS ROSALES, “consta en constan en Acta Policial N° 024/05, de fecha 04 de Febrero de 2005, suscrita por lo funcionarios: INSPECTOR (PM) JOSE DANIEL ZAMBRANO PEREZ. CABO 1° (PM) 253 AMESTI 6ABRIEL AN6EL, DISTINUIDO (PM) 487 JOSE BAUDILIO FERNANDEZ. Distinguido (PM) 338 FERMIN 6UTIERREZ. DISTINGUIDO (PM) 484 PABLO CHACON, DISTINGUIDO (PM) 439 MAIRA ANGULO, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04 El Vigía Estado Mérida, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con los Artículos 112, 169, 213,248, 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21, del decreto con fuerza de ley de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalisticos. Quienes dejan constancia mediante la presente Acta efectuada en la presente averiguación: " Siendo las 11:40 horas de la mañana del día Viernes 04-02-05, se constituyo una comisión de la Unidad de Investigaciones criminales conformada por los funcionarios antes mencionados, con el fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada por la Titular del Tribunal De Control N° 04 Abg. DORIS SOCORRO RAMIREZ CUELLAR, signada con el asunto penal N° LP11-P-2005-OOOO54 inmueble ubicado en la Avenida 16 del Barrio San Isidro de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani en la entrada al Callejón " Muerte casa de color morado con rejas metálicas, de color blanco puerta de Color azul, signada con el numero 17-73, propiedad del ciudadano: VICTOR DE ROSALES, por tal motivo nos trasladamos al lugar ubicando a los ciudadanos uno en la calle 10 de la Inmaculada y el otro en la A venida Bolívar frente Cine Andino quienes fueron identificados como: WATKINS ENRIQUE PINEDA titular de la cedula de identidad N° V-14.529.037, fecha renacimiento 25/12/77 natural de Mérida estado Mérida, profesión obrero, y EULOMAR URDANET A MUÑOZ, venezolano de 21 años de edad titular cédula de Identidad N° 16.466.638, profesión obrero, al llegar al lugar tocamos a y fuimos atendidos por un ciudadano quien dice ser y llamarse VICTOR DE ROSALES, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° 13.559.003, de edad, hijo de Víctor Bracho y Maura Rosales, quien se encontraba para el momento en silla de rueda, notificándole de la orden de allanamiento dándole lectura a la misma entregándole copia al ciudadano antes prenombrado, firmando a la vez colocándole las impresiones dígitos pulgares y el número de la Cédula de Identidad, le permitió el ingreso de la comisión en compañía de los ciudadanos al inmueble visitado se trata de una vivienda común unifamiliar construida con de bloques, frisados con piso de cemento pulido, techo de platabanda constituida por dos habitaciones (02) habitaciones y dos (02) baños, una sala de recibo, un área de servicio (cocina), seguidamente la comisión actuante solicito al ciudadano antes prenombrada que si tenia un Abogado o una persona de su confianza para que la asistiera durante el acto, manifestando el mismo que no tenia a nadie para el momento que solamente se encontraba su concubina quien fue identificada como YULEIMA CASIQUE UZCATEGUI, venezolana mayor de edad titular de la Cédula de identidad N° 14.963.751, Fecha de Nacimiento 13/12/77, de profesión oficios del , natural de El Vigía, Residenciada en el inmueble visitado, de 27 años ,encontrándose para el momento de ingresar la comisión policial a la vivienda, en el interior de una de las habitaciones, saliendo ésta en un estado de nerviosismo esto, con el pantalón que vestía mojado, siendo informada por parte de la 100 y en presencia de los testigos y el ciudadano notificado del procedimiento se estaba efectuando, procediendo la comisión actuante a realizar la inspección al ciudadano notificado VICTOR DE JESUS ROSALES, venezolano titular Cédula de Identidad N° 13.559.003 de acuerdo a lo estipulado en el articulo 205 del C.O.P.P localizando en el costado izquierdo de la silla de ruedas donde. Encontraba sentado un envase plástico de color verde en forma rectangular contentivo en su interior de veintisiete (27) pitillos de material plástico transparente contentivo en su interior de un polvo de color beige que emanaba un olor penetrante característico de presunta droga, y una moneda de circulación legal de quinientos bolívares (500 Bs.), localizada y observada en presencia de los testigos; al igual que un teléfono celular marca HYUNDAI color negro signado con el serial V911014858, con su respectiva batería marca HYUNDAI (CDMA) serial HR848TIC, designando como cadena de custodia al DISTINGUIDO (PM) 331 FERMIN GUITIERREZ, posteriormente se inicio la inspección del inmueble por parte de los funcionarios junto con los testigos en la primera habitación entrando al costado derecho, donde se encontraba localizado encima del cielo raso un estuche de cuero color marrón utilizados para enfundar armas de fuego, en el piso de la habitaciones localizo un arma blanca de color plateado en forma de daga, este ciudadano, fue detenido y puesto a la orden de esa representación Fiscal por tal motivo se procedió a su detención física haciendo del conocimiento de sus derechos”.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Estima acreditados el Tribunal en la presente Causa, los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial N° 024/05, de fecha 04 de Febrero de 2005, suscrita por lo funcionarios: INSPECTOR (PM) JOSE DANIEL ZAMBRANO PEREZ. CABO 1° (PM) 253 AMESTI 6ABRIEL AN6EL, DISTINUIDO (PM) 487 JOSE BAUDILIO FERNANDEZ. Distinguido (PM) 338 FERMIN 6UTIERREZ. DISTINGUIDO (PM) 484 PABLO CHACON, DISTINGUIDO (PM) 439 MAIRA ANGULO, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04 El Vigía Estado Mérida, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con los Artículos 112, 169, 213,248, 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21, del decreto con fuerza de ley de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalisticos. Quienes dejan constancia mediante la presente Acta efectuada en la presente averiguación: " Siendo las 11:40 horas de la mañana del día Viernes 04-02-05, se constituyo una comisión de la Unidad de Investigaciones criminales conformada por los funcionarios antes mencionados, con el fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada por la Titular del Tribunal De Control N° 04 Abg. DORIS SOCORRO RAMIREZ CUELLAR, signada con el asunto penal N° LP11-P-2005-OOOO54 inmueble ubicado en la Avenida 16 del Barrio San Isidro de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani en la entrada al Callejón "" Muerte casa de color morado con rejas metálicas, de color blanco puerta de Color azul, signada con el numero 17-73, propiedad del ciudadano VICTOR DE ROSALES, por tal motivo nos trasladamos al lugar ubicando a los ciudadanos uno en la calle 10 de la Inmaculada y el otro en la A venida Bolívar frente Cine Andino quienes fueron identificados como: WATKINS ENRIQUE PINEDA titular de la cedula de identidad N° V-14.529.037, fecha renacimiento 25/12/77 natural de Mérida estado Mérida, profesión obrero, y EULOMAR URDANET A MUÑOZ, venezolano de 21 años de edad titular cédula de Identidad N° 16.466.638, profesión obrero, al llegar al lugar tocamos a y fuimos atendidos por un ciudadano quien dice ser y llamarse VICTOR DE ROSALES, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° 13.559.003, de edad, hijo de Víctor Bracho y Maura Rosales, quien se encontraba para el momento en silla de rueda, notificándole de la orden de allanamiento dándole lectura a la misma, entregándole copia al ciudadano antes prenombrado, firmando a la vez colocándole las impresiones dígitos pulgares y el número de la Cédula de Identidad, le permitió el ingreso de la comisión en compañía de los ciudadanos al inmueble visitado se trata de una vivienda común unifamiliar construida con de bloques, frisados con piso de cemento pulido, techo de platabanda constituida por dos habitaciones (02) habitaciones y dos (02) baños, una sala de recibo, un área de servicio (cocina), seguidamente la comisión actuante solicito al ciudadano antes prenombrada que si tenia un Abogado o una persona de su confianza para que la asistiera durante el acto, manifestando el mismo que no tenia a nadie para el momento que solamente se encontraba su concubina quien fue identificada como YULEIMA CASIQUE UZCATEGUI, venezolana mayor de edad titular de la Cédula de identidad N° 14.963.751, Fecha de Nacimiento 13/12/77, de profesión oficios del , natural de El Vigía, Residenciada en el inmueble visitado, de 27 años ,encontrándose para el momento de ingresar la comisión policial a la vivienda, en el interior de una de las habitaciones, saliendo ésta en un estado de nerviosismo esto, con el pantalón que vestía mojado, siendo informada por parte de la 100 y en presencia de los testigos y el ciudadano notificado del procedimiento se estaba efectuando, procediendo la comisión actuante a realizar la inspección al ciudadano notificado VICTOR DE JESUS ROSALES, venezolano titular Cédula de Identidad N° 13.559.003 de acuerdo a lo estipulado en el articulo 205 del C.O.P.P localizando en el costado izquierdo de la silla de ruedas donde. Encontraba sentado un envase plástico de color verde en forma rectangular contentivo en su interior de veintisiete (27) pitillos de material plástico transparente contentivo en su interior de un polvo de color beige que emanaba un olor penetrante característico de presunta droga, y una moneda de circulación legal de quinientos bolívares (500 Bs.), localizada y observada en presencia de los testigos; al igual que un teléfono celular marca HYUNDAI color negro signado con el serial V911014858, con su respectiva batería marca HYUNDAI (CDMA) serial HR848TIC, designando como cadena de custodia al DISTINGUIDO (PM) 331 FERMIN GUITIERREZ, posteriormente se inicio la inspección del inmueble por parte de los funcionarios junto con los testigos en la primera habitación entrando al costado derecho, donde se encontraba localizado encima del cielo raso un estuche de cuero color marrón utilizados para enfundar armas de fuego, en el piso de la habitaciones localizo un arma blanca de color plateado en forma de daga, continuando con la inspección se procedió a verificar el baño de la misma habitación donde se encontraba la ciudadana YULEIMA CASIQUE UZCATE6UI, venezolana mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 14.963.751, donde se observo en el bajante de aguas negros de la ducha en el fondo un envoltorio en forma cilíndrica siendo necesario romper el piso para colectar el mismo al momento de extraerlo del lugar en presencia de los testigos se pudo constatar que se trataba de un envoltorio en forma cilíndrica tipo dedil, envuelto en material plástico transparente en cuyo interior se encontraba un polvo color beige que emanaba olor fuerte, igualmente se localizo un bolsa plástica en cuyo interior se encontraba un trozo compacto de hiervas vegetales de presunta droga en la otra habitación se encontró debajo de la cama matrimonial una bolsa plástica de color azul 150 pitillos nuevos y un paquete de pitillos plásticos sellados con la marca comercial CARTON PLAST de 150 unidades dos cartuchos calibre 357 MAG MRP de color plateado sin percutir, continuando con la inspección del inmueble se localizo en la sala O casa un equipo de sonido marca SONY, de color gris con negro serial N° 4421496, Y dos cornetas de color gris marca Sony seriales: F4076634, F4059314, una vez localizada la evidencia se procedió Q la retención de trece mil quinientos ores (13.5oobs.) en efectivo, que poseía la ciudadana: YULEIMA CASIQUE UZCATE6UI descritos de la siguiente manera: un billete de cinco mil (5ooobs.) serial !95309: un billete de dos mil (2000 Bs.) serial D45527255: seis billetes de mil '8s.) Signado con los seriales K109417738, M169505033, J158947149,) 99383, Q149294029. J163123564, Y una moneda de quinientos bolívares. Luego se procedió a culminar la inspección quedando a cargo del inmueble una ciudadana vecina del lugar quien fue identificada como DORELIS MARINA VILLASMIL a V.- 12.356.411, fecha de nacimiento 23/03/74 residenciada en la Av. 16 con calle 12 casa 11-83 Bario San Isidro Municipio Alberto Adriani culminando dicho allanamiento a las 02:00 p.m.,del presente día, Ante tal circunstancia se procedió a llamar vía telefónica al fiscal Jairo Chacón Fiscal (P) Décimo Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a quien se le informo de los hechos que se estaban suscitando girando instrucciones que el ciudadano notificado al igual que su acompañante fueran detenidos y puestos a la orden de esa representación Fiscal por tal motivo se procedió detención física haciendo del conocimiento de sus derechos según lo estipulado en culo 125 del COPP; trasladando a los detenidos al reten Policial de la sub. comisaría Policial N° 04 donde quedaron en calidad de resguardo para ser pasados a la y disposición de la Fiscalia Décimo Séptimo de la Circunscripción Judicial del Mérida. Junto con las evidencias las cuales serán enviadas con su respectiva de Custodia. 2.- Orden de allanamiento inserta al folio tres de la presente causa, emitida por el Juzgado Cuarto de Control de esta Extensión Judicial, practicada en el barrio “San Isidro” Avenida 16, Casa No. 17-73, a los efectos de decomisar drogar, armas y artefactos eléctricos.- 3.- Entrevista hecha al ciudadano: WATKININS ENRIQUE MOLINA PINEDA, testigo del procedimiento quién entre otras cosas más importantes, indicó:” Yo me monte en la unidad y nos trasladamos hacia el Barrio “San Isidro” específicamente en el Callejón de la Muerte, llegamos a una casa de color morado, con rejas blancas, donde el Inspector le dijo al dueño de la casa, que por favor abriera la puerta de la casa, ya que el iba a realizar un allanamiento, le dio un papel donde éste señor firmó y colocó su número de cédula, los policías lo revisaron y éste tenía escondido debajo de su silla de ruedas, un celular, y cinco envoltorios de presunta droga, los abrieron y los contaron, cada envoltorio tenía cinco pitillos cada para un total de 27 pitillos….”.4°.- ORLANDO EULOMAR URDANETA MUÑOZ, testigo del procedimiento quién con diferencia de palabras, manifestó casi lo mismo que el anterior testigo, lo que agrega, es que los funcionarios al momento de ejecutar el allanamiento, señala que en la papelera, encontraron unos papeles sucios y una bolsa de color azul y dentro de la bolsa 113 pitillos de presunta droga bozooko y dentro de la papelera un trozo de presunta marihuana.- 5°.- Cadena de custodia inserta al folio 04, y su vuelto, de esta actuaciones, suscrita por el funcionario FERMIN GUTIERREZ, adscrito al Comisaría Policial No. 12 de esta ciudad.- 6°.- Acta de prueba anticipada realizada por éste Tribunal, el día 07 de febrero del presente año, consistente en experticia botánica química y toxicológica, in vivo realizada al acusado, dando por demostrado que se incautó: A) Un envase de plástico duro de color verde de forma rectangular, en su interior 27 segmentos de forma tubular, (pitillos) elaborados de material sintético, transparente, sellados, contentivos de 4 gramos con 700 miligramos, Marcado muestra “A”; B) Un envoltorio de forma cilíndrica, elaborado en material sintético, transparente, con un peso bruto de 15 gramos y 800 miligramos, marcado Muestra “B”,, C)Una bolsa plástica flexible, de color azul contentiva en su interior de 113 pitillos con color de un polvo beige, para un peso neto de 9 gramos con 770 miligramos, marcada muestra “C”. D) Una bolsa plástica transparente, contentiva de fragmentos vegetales y semillas, para un peso bruto de 7 gramos con 790 miligramos. Y E) Un trozo plástico flexible de color blanco y cinta de embalaje marrón con residuos de polvo color beige.- En relación al acusado VICTOR DE JESUS ROSALES, se llegó a determinar en la prueba toxicologica in vivo, que resultó positivo en sangre y orina para marihuana y cocaína, también positivo en la prueba de raspado de dedos para marihuana y cocaína.- 7°) Acta de audiencia de calificación de flagrancia, donde el acusado se declaró consumidor tanto de cocaína, como de Marihuana.-8) DEL RECONOCIMIENTO HECHO POR EL FUNCIONARIO LUIS ERNESTO LABRADOR, sobre un teléfono celular marca Hiunday, una funda para arma de fuego, un paquete de 150 pitillos, un instrumento en forma de daga de color plateado, una bolsa que contiene 150 pitillos, dos balas para arma de fuego sin percutir y la cantidad de trece mil quinientos bolívares en diferentes denominaciones y seriales, y una moneda de quinientos bolívares.- 9) Acta de Inspección realizada por los funcionarios JOSE ARCANGEL CORREDOR Y LUIS ERNESTO LABRADOR, quienes como riela al folio 51, practicaron una inspección judicial, en la vivienda donde fue detenido el acusado, junto con las evidencias que hoy constituyen instrumento de delito, dejando constancia de las carterísticas del sitio y demás, circunstancias del lugar donde se incautó la droga.- y 10) acta de investigación policial No.001-05, suscrita por los funcionarios LINO PIÑA , MARIO JIMENEZ Y FERMIN GUTIERREZ, quienes actuaron al inicio de la investigación, y procuraron la orden de allanamiento.- Del contenido de estas pruebas ya enunciadas y demás elementos probatorios que conforman el presente proceso, resulta plenamente demostrada la comisión de un hecho punible, cual es el Delito de TRAFICO, en la modalidad de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que sanciona el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, perseguible de oficio y cuya acción penal, no está evidentemente prescrita, contemplado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y que ocurriera el día 04 de febrero del presente año, en el Barrio San Isidro, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, cuando los funcionarios: INSPECTOR (PM) JOSE DANIEL ZAMBRANO PEREZ. CABO 1° (PM) 253 AMESTI 6ABRIEL AN6EL, DISTINUIDO (PM) 487 JOSE BAUDILIO FERNANDEZ. Distinguido (PM) 338 FERMIN 6UTIERREZ. DISTINGUIDO (PM) 484 PABLO CHACON, DISTINGUIDO (PM) 439 MAIRA ANGULO, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04 El Vigía Estado Mérida, lograron la detención in fraganti del ciudadano: VICTOR DE JESUS ROSALES, y a quien le decomisaron la cantidad 27 pitillos que contenían base basooko.-
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Juzgador determina en esta Sentencia, que tanto el hecho atípico como la culpabilidad del acusado: VICTOR DE JESUS ROSALES, están demostrados bajo la valoración y certeza jurídica, de lo dicho por los funcionarios policiales: INSPECTOR (PM) JOSE DANIEL ZAMBRANO PEREZ. CABO 1° (PM) 253 AMESTI 6ABRIEL AN6EL, DISTINUIDO (PM) 487 JOSE BAUDILIO FERNANDEZ. Distinguido (PM) 338 FERMIN 6UTIERREZ. DISTINGUIDO (PM) 484 PABLO CHACON, DISTINGUIDO (PM) 439 MAIRA ANGULO, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04 El Vigía Estado Mérida, Y TESTIGOS del procedimiento, WATKINS ENRIRQUE MOLINA PINEDA Y ORLANDO EULOMAR URDANETA MUÑOZ, quienes AB inicio, fueron las personas que en principio presenciaron el comiso de la droga en poder del acusado: VICTOR DE JESUS ROSALES, en su casa de habitación de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, cuando se practicó el procedimiento , en el interior de una de las habitaciones, saliendo ésta en un estado de nerviosismo esto, con el pantalón que vestía mojado, siendo informada por parte de la 100 y en presencia de los testigos y el ciudadano notificado del procedimiento se estaba efectuando, procediendo la comisión actuante a realizar la inspección al ciudadano notificado VICTOR DE JESUS ROSALES, venezolano titular Cédula de Identidad N° 13.559.003 de acuerdo a lo estipulado en el articulo 205 del C.O.P.P localizando en el costado izquierdo de la silla de ruedas donde. Encontraba sentado un envase plástico de color verde en forma rectangular contentivo en su interior de veintisiete (27) pitillos de material plástico transparente contentivo en su interior de un polvo de color beige que emanaba un olor penetrante característico de presunta droga, y una moneda de circulación legal de quinientos bolívares (500 Bs.), localizada y observada en presencia de los testigos; ésta prueba aunada a la Prueba anticipada realizada por el tribunal F. 24,25 y 26, que contiene tanto la Experticia Botánica de la evidencia incautada, como la experticia toxicologica in vivo, llevan en el animo del Juzgador ha establecer la certeza jurídica, de que el día de los hechos el acusado le fue decomisada la cantidad de 27 envoltorios que contenían cocaína base basooko, a su vez se sustenta éste fallo en la admisión de los hechos, que hiciera el acusado, en la audiencia preliminar respectiva, reitera el Juzgador que el acusado, asumió una conducta atípica, antijurídica y bajo reproche, toda vez que este Tribunal valora y aprecia como medios de pruebas idóneos, la experticia toxicologica realizada por la funcionaria MABELIS CONTRERAS, la inspección ejecutada por los funcionarios JOSE ARCANGEL CORREDOR Y LUIS ERNESTO LABRADOR, que dan cuenta del lugar donde se decomisa la droga, la actuación de los funcionarios INSPECTOR (PM) JOSE DANIEL ZAMBRANO PEREZ. CABO 1° (PM) 253 AMESTI 6ABRIEL AN6EL, DISTINUIDO (PM) 487 JOSE BAUDILIO FERNANDEZ. Distinguido (PM) 338 FERMIN 6UTIERREZ. DISTINGUIDO (PM) 484 PABLO CHACON, DISTINGUIDO (PM) 439 MAIRA ANGULO, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04 El Vigía Estado Mérida, y TESTIGOS del procedimiento, WATKINS ENRIRQUE MOLINA PINEDA Y ORLANDO EULOMAR URDANETA MUÑOZ , la actuación de los funcionarios MARIO JIMENEZ Y FERMIN GUTIERREZ, como documentales la orden de allanamiento que motiva la actuación de los funcionarios policiales ya prenombrados, el acta de prueba anticipada que contiene las experticias químico-botánica y toxicologica In Vivo, el acta de inspección practicada en el lugar del hecho, el reconocimiento que hiciera el funcionario LUIS ERNESTO LABRADOR a una bolsa transparente que contenía la droga decomisada, estos elementos de convicción que aprecia el Juzgador bajo fundamento del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo ellos, medios probatorios suficientes y demostrativos de la culpabilidad del acusado y del hecho atípico.
CAPÍTULO V
PENA A IMPONER:
Corresponde al acusado cumplir por efecto de esta Sentencia Condenatoria la pena contenida en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que sanciona el delito de OCULTAMIENTO con una pena de Díez (10) a veinte (20) años de prisión, siendo su termino medio quince (15) años, pero habida consideración de que VICTOR DE JESUS ROSALES , dada la circunstancia de que el acusado en esta audiencia admitió los hechos conforme al procedimiento establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el juzgador considera procedente la rebaja de un tercio de la pena conforme lo dispone el primer aparte del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal , quedándole en definitiva una pena a cumplir de DIEZ AÑOS (10) DE PRISION, pena esta que deberá cumplir en el Centro Penitenciario que el Ejecutivo Nacional considere pertinente, se le impone al acusado las penas accesorias a que refiere el articulo 16 del Código Penal Vigente. Y así se declara.
Se fundamenta la presente sentencia en el contenido de los Artículos 49, ordinal 5º y 257 de la Constitución Nacional De la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 364, 365 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------------
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA AL ACUSADO: VICTOR DE JESUS ROSALES, Venezolano, 28 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.559.003, nacido en fecha 26-07-76, hijo de Víctor Segundo Bracho y Maura Rosales, domiciliado en el Barrio San Isidro, Avenida 16 casa numero 19-91. El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de Díez años de prisión, más las accesorias de Ley a se refiere el artículo 16 del Código Penal Venezolano, al considerarlo autor material del delito de ocultamiento ilícito de Sustantancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, que sanciona el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en hecho que ocurriera el día 04 de febrero del año 2.005, al ser detenido in fraganti en el sector barrio San Isidro, Estado Mérida. En esta fecha se publicó esta Sentencia, se dejó copia y se ordenó la notificación de las partes. Acusado que deberá cumplir dicha Pena en el lugar de reclusión que designe el Ejecutivo Nacional, y conforme a las previsiones contenidas en los Artículos 478 y 515 inclusive todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese Copia, regístrese y publíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. WALTER GONZALEZ GUTIERREZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANNELIT MORILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en esta decisión.
Conste/ Sria.