REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía,
Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
El Vigía, 22 de Abril del año 2005.-
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000354

Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04 de Abril del año 2.005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48, ordinal 8° y 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de quien en vida se llamara JORGE ENRIQUE RIOS, consistente en el delito de HOMICIDIO CON CAUSAL, que tipifica el contenido del artículo 410 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la Notificación de fecha 09-01-1984, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, por parte del sargento de las Fuerzas Armadas Policiales, José Laureano Sánchez Sánchez, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron, que corre al folio 01 y su vuelto. 2) De la declaración del ciudadano José Laureano Sánchez, que corre al folio 08 y su vuelto. 3) De la Inspección Ocular N° 341, que corre al folio 10 y su vuelto. 4) De las Actas Policiales, que corren a los folios 11, 30, 43, 44, 45, 46, 50, 51, 52, 53 y su vuelto. 5) De la declaración del ciudadano Daniel García Araque, que corre al folio 12 y su vuelto. 6) De la declaración del ciudadano Pedro Antonio Duran, que corre al folio 13 y su vuelto. 7) De la declaración del ciudadano Oscar Galeano Uzuga, que corre al folio 14 y su vuelto y folio 15. 8) De la declaración del ciudadano Leonardo Bertel Urango, que corre al folio 16 y su vuelto. 9) Del Acta de Inspección Ocular, que corre al folio 27 y su vuelto, 28, 29. 10) Del Informe de Autopsia Forense, que corre al folio 32. 11) Del Acta de Defunción, que corre al folio 37. 12) De la declaración del ciudadano Arturo Alonso Mora, que corre al folio 49 y su vuelto. 13) De la decisión del extinto Juzgado del Municipio Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Elena de Arenales, que corre al folio 59 y su vuelto y 60.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HOMICIDIO CON CAUSAL, que está tipificado y sancionado en el artículo 410 del Código Penal Venezolano, cuyas pena aplicable, está comprendida de siete (07) a diez (10) años de presidio, observándose, así que desde día 09-01-1984, fecha en que se cometió este hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de tres (07) años, establecido por la Ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o de los autores del presente hecho delictivo; e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a lo que refiere el Articulo 110 del Código Penal, que interrumpa la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta,. Por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en el Artículo 108, ordinal 2° del código Penal y Articulo 48, Ordinal 8° y 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que está ajustado a derecho declarar, Con Lugar el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de los ciudadanos: ORANGEL IGNACIO BALZA, titular de la cédula de identidad N° 11.219.469 (no consta más datos en el expediente) Y ELEAZAR JOSÉ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.219.469 ( no consta más datos en el expediente) por el delito de HOMICIDIO CON CAUSAL, que está tipificado y sancionado en el artículo 410 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamara JORGE ENRIQUE RIOS. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 2º y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. A los Imputados y Victimas por extensión notifíquesele de conformidad con los artículos 181 y 183 del código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía, a los Veintidós (22) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Cinco- (2.005.-).



EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ


LA SECRETARIA