REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, EXTENSIÓN JUDICIAL EL VIGIA.-
El Vigia, 24 de Mayo del año 2005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000752
Vistos: el Contenido del escrito que corre inserto al folio ochenta y siete de estas actuaciones por la cual la defensora pública, LISSETT GARDENIA RUIZ PEÑA, en su condición representante de los imputados: PARRA GUILLEN ROBINSON Y ELIX MORA, sostiene, que de la revisión que ha hecho a la presente causa, ha transcurrido un tiempo suficiente, para que el Ministerio Público haya emitido un acto conclusivo, el Tribunal a los fines de resolver, observa:
PRIMERO. IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
ELIX SAUL MORA CASTILLO, Venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 16-07-69, profesión taxista, natural de Quebraditas de Trinidad , Estado Mérida, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.049.880, hijo de MANUEL DE JESUS MORA Y ANA CLEOTILDE CASTILLO, residenciado en la Av. Principal, sector El Paraíso, casa Nº 55-8, El Vigía, Estado Mérida, y ROBINSON GERARDO PARRA GUILLEN, Venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-83, profesión vigilante, natural de El Vigía , Estado Mérida, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.029.167, hijo de JOSE GERARDO PARRA Y VERONICA GUILLEN, residenciado en la calle principal, casa 01-03, Barrio Bicentenario, El Vigía Estado Mérida.-
SEGUNDO DE LOS HECHOS:
En fecha 01-10-03, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, segunda Compañía, destacamento 16, Comando regional, Nº 1, con sede en El Vigía, que siendo las 3:00 de la mañana del día 01-10-03, encontrándose de comisión en el sector santa Isabel de Onia, carretera panamericana, Vía San Cristóbal, montando un control móvil, cuando se acerco un vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRETY, AÑO 1987, COLOR BLANCO, PORTANDO ACTUALMENTE LAS PLACAS BL284T, SARIAL DE CARROCERÍA: 1W19WHV302302, el cual era conducido por el ciudadano ELIX SAUL MORA, en compañía del ciudadano ROBINSON PARRA, se procedió a solicitar la documentación del vehículo, donde presentó un carnet de circulación Nº 2512934, a nombre de MARIA AUXILIADORA GUANDA DE PREDE, CI: 3.180.028, y constancia de autorización Nº 0698808795, a nombre del conductor, al chequear al vehículo se llamó para consultar los datos ( SICODA), Caracas, y se solicito información y nos informaron que la placa Nº BL284T, pertenece a un vehículo DODGE ASPEN, color verde, año 78, y con verdaderas placas XCM- 381, se les notificó de la situación del vehículo ...en ese momento los investigados se dieron a la fuga, se procedió a la persecución y como a las 5:30 de la madrugada del día 01-10-03, se logró la captura, y se procedió a detenerlos.
TERCERO: MOTIVACION PARA DECIDIR:
En la audiencia del día 03 de noviembre del año 2.004, ésta Instancia Judicial, acordó fijar para el Ministerio Público, a cargo de la Fiscalía 6ta, un lapso Prudencial de 45 días consecutivos, con el objeto de que ese órgano presentara ante este Tribunal un acto conclusivo, de manera de que los imputados: ELIX SAUL MORA CASTILLO Y ROBINSON GERARDO PARRA GUILLEN, no se hiciere permanente un proceso, que violara elementales derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana, como el debido proceso y el principio de una perpetua investigación penal, en su contra, situación que como se indicó es violatoria de derechos fundamentales, no acordes al debido proceso, como garantía de rango constitucional, por ello el Juzgador en aplicación del art´ciulo 314 del Código Organico Procesal Penal, decreta el archivo de estas actuaciones, el ordena el cese de toda medida de coerción personal en contra de los investigados ELIX SAUL MORA CASTILLO Y ROBINSON GERARDO PARRA GUILLEN, acordando remitir la causa a la fiscalía que corresponda una vez notificada que sean las partes y transcurra el lapso de apelación respectivo.-
Por tales motivos considera el Juzgador, que está ajustado a derecho declarar, Con Lugar el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL archivo de las presentes actuaciones, al considerar que el Ministerio Público, no formalizó un acto conclusivo en el plazo que el Tribunal fijó a favor de los investigados de autos, lo cual conforta los efectos jurídicos del articulo 314 del Código Organico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma a la fiscalía que corresponda.- PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-----------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil cinco.- (2.005.).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-

ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. DORIS RAMIREZ.-


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ____________________.

Conste/ Sria.