REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03, EXTENSION EL VIGIA.
El Vigia, 25 de Abril del año 2005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000075

Vista: la audiencia celebrada el día de hoy, por la cual las partes representadas por los ciudadanos: IMPUTADO: RONALD DEIBER MENDOZA MARIN, y la Victima, ciudadano: FREDDY GERARDO CARRERO BETANCOURT, en escrito que riela al folio 25, han convenido en celebrar un acuerdo reparatorio, en presencia de la ciudadana, Fiscal del Ministerio Público, Susan Idenne Colina y la Defensora Publica Yadira Ureña, el Tribunal procede a fundamentar la decisión en los términos que a continuación se indican:
PRIMERO: DE LOS HECHOS.
Esta causa se inició el día veintiséis de julio del año 2.002, por denuncia que hiciera la victima ciudadano: FREDDY GERARDO CARRERO BETANCOURT, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, de esta ciudad, donde hizo del cocimiento a esa autoridad, de la comisión del delito de Estafa, cometido en su contra donde relata, que ese día le compró al ciudadano: RONALD DEIBER MENDOZA MARIN, un vehículo marca: Ford, Placas:197-165-TA, destinado al transporte de alquiler (taxi);por la suma dos millones trescientos mil bolívares (Bs. 2.300.000,oo), siendo retenido dicho vehículo por la Guardia Nacional de Venezuela, en la vía a Santa Bárbara del Zulia, ya que dicho vehículo se encontraba solicitado por presunta alteración de seriales..”.
SEGUNDO: ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Ambos ciudadanos han manifestado las condiciones del acuerdo reparatorio como es la cancelación del dinero la cantidad de de 3.400.000, oo Bs. recibidos por Freddy Carrero; en consecuencia solicito se declare la extinción penal a favor de mi defendido y se expida copia certificada de la presente decisión.
TERCERO: ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Ambos ciudadanos se presentaron por ante el despecho fiscal en fecha 04-02-05 a fin de celebrar el acuerdo reparatorio, en forma libre y espontánea, recibiendo el ciudadano Freddy Carrero la cantidad de 3.400.000, oo Bs.; suscribiendo la referida acta en forma libre y espontánea. En consecuencia solicito la extinción penal de la presente causa de conformidad con el artículo 48 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Vista la exposición hecha por la Defensora Pública, Abogada Yadira Ureña, quien en esta audiencia ejerce la representación y defensa del ciudadano RONALD DEIBER MENDOZA MARIN, a quien en estas actuaciones se le ha imputado el delito de ESTAFA, y establecida en esta audiencia la conformidad por parte de la víctima FREDDY GERARDO CARRERO BETANCOURT , de que ha recibido de parte del imputado una indemnización de los daños por la suma de dos millones trescientos mil bolívares (Bs. 2.300.000,oo), Oído el imputado RONALD DEIBER MENDOZA MARIN, quien ha manifestado el haber hecho tal indemnización, y oída la opinión favorable de quien ejerce la representación del Ministerio Público en esta audiencia. Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO entre el ciudadano FREDDY GERARDO CARRERO BETANCOURT y FREDDY GERARDO CARRERO BETANCOURT y por efecto inmediato de esta aprobación DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESNETE CAUSA, conforme lo dispone el artículo 318 numeral 5° en armonía con el artículo 48 numeral 6. Del mismo COPP.
Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declarar Con Lugar el pedimento hecho por la representación Fiscal, en el sentido de aprobar el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado RONALD DEIBER MENDOZA MARIN, Y LA VICTIMA, ciudadano: FREDDY GERARDO CARRERO BETANCOURT, y por ende otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE RONALD DEIBER MENDOZA MARIN, venezolano, de 24 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, estudiante titular de la cedula de identidad N° V- 16.305.422,, hijo de DEYSI MARIN HERNANDEZ y REINALDO MENDOZA, residenciado en caño Seco II, Las Casitas, calle cinco, ,Casa No. 56, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 48 ordinal 6º) y 318, ordinal 5º) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial.-----------------------------------------------------
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los VIENTICINCO días del mes de abril del año dos mil cinco.- (2.005.).-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ



EL SECRETARIO, (A)