REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA,
EXTENSION, EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03,
El Vigía, 28 de Abril del año 2.005.-
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000326
Visto: el contenido del escrito formulado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, HORTENCIA C. RIVAS P. y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliares Sexta de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13 de Abril de 2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: --------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ciudadano PEDRO PABLO MOLERO, consistente en el delito de BENEFICIO INDEBIDO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la Denuncia de fecha 28 de Febrero de 2001, interpuesta por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito., que cursa al folio 2.- 2º) Del acta policial que cursa al folio 06, suscrita por el Funcionario Detective CAMACHO PEÑA CARLOS JULIO.- 3º) Del acta de Inspección Ocular No. 220 que obra al folio 07.----------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de BENEFICIO INDEBIDO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, observándose, así que desde día 28 de Febrero de 2001, fecha en que se cometió el hecho punible, hasta el día de hoy no se han realizado otras diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho punible y no se han ejecutado otras investigaciones para incorporar nuevos elementos a la misma, que permitan determinar la participación de el o los autores en el hecho delictivo, por tal razón se hace imposible acreditar nuevos hechos a la presente investigación, no habiendo así bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.--------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS; en perjuicio del ciudadano PEDRO PABLO MOLERO, titular de la cédula de identidad N° 3.001.909, residenciada en la Finca El Carmen, Km. 49, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión. En caso de no localizarse a ésta última en mención, se ordena notificar en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa pudo desaparecer o cambiar lo que hace difícil su ubicación. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco.- (2.005.-).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-
ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA, (O)