REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigía, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000367

Vistos: el contenido del escrito formulado por el Abg. Gustavo Alfonso Araque Rojas, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18 de Abril del año 2.005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 285 numeral 2° y 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA PUENTE RUJANO consistente en el delito de Violencia Física, que tipifica el contenido del artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la denuncia interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito (Folio 04 y su vuelto) . 2°) De las actas policiales (folio 05 y su vuelto, folio 06 y su vuelto, folio 20). 3°) Del reconocimiento médico legal de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PUENTE RUJANO (folio 11). 4) De la Audiencia Conciliatoria realizada por la Fiscalia séptima (folio 18).
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Violencia Física, que tipifica el contenido del artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, cuyas penas aplicables, está comprendida de seis (6) meses a dieciocho (18) meses de prisión, observándose así, que el hecho objeto de proceso no se cometió o no puede atribuírsele a los imputados, toda vez que la victima se marcho de su residencia para la Ciudad de Valencia Estado Carabobo , se carece de testigos y en la audiencia de conciliación se evidencio el deseo de las partes de ponerse de acuerdo en la situación planteada, lo cual demuestra la falta de base para el enjuiciamiento de los imputados.
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que está ajustado a derecho declarar, con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de los ciudadanos: ANGEL ROMAURO PUENTES RUJANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.023.083, residenciado en el Sector Alta Vista, Finca Bella Vista, Caño Seco, El Vigía, Estado Mérida, LUIS ALBERTO PUENTES VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.558.655, residenciado en el Sector Alta Vista, Finca Bella Vista, Caño Seco, El Vigía, Estado Mérida y JESUS MARIA PUENTES VARELA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.239.628, residenciado en el Sector Alta Vista, Finca Bella Vista, Caño Seco, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de Violencia Física, que tipifica el contenido del artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PUENTE RUJANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.023.837, residenciada en el Sector Alta Vista, Finca Bella Vista, Caño Seco, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8 ordinal 1º, 320 Y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En caso de no ser localizados notifíquese de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil cinco.- (2.005.-).



EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-

ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ




LA SECRETARIA