REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03, EXTENSION EL VIGIA.-
El Vigia, 5 de Abril del año 2005.-
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000124
ASUNTO : LP11-P-2005-000124
Vista: la solicitud recibida en fecha 24 de febrero del presente año, suscrita por el ciudadano: ALEXANDER CARRERO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, Chofer, titular de la cédula de identidad No. V-13.148.879, domiciliado en “El Nula “, Sector Mata de Caña, Estado Táchira, asistido por el Abogado GERARDO ARTURO FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.391.765, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 41.826, por la cual solicita se le haga entrega de un Vehículo, cuyas características son las siguientes: Clase: Camión; Tipo: Estaca; Uso: carga; Marca: Ford; Modelo F-350; Año: 1.998; Serial de la carrocería: AJF3WP11317, Serial del Motor : WA11317; Color:blanco; Placas: 38Z-SAA, y que le pertenece por documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 23 de junio del año 2.000, anotado bajo el No. 54, tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, como se puede constatar del contenido de estas actuaciones, Este Juzgador, para resolver sobre lo pedido observa lo siguiente:
UNICO: De la revisión realizada a las actuaciones levantadas por éste despacho, se observa que al folio 42, corre agregado documento en fotocopia de la tradición legal del vehículo en referencia; también a los folios 50 y 51, sendas facturas emitidas por la Empresa Autos Torovega C.A, en documentación original, donde se puede constatar que el primer propietario del vehículo solicitado, fue vendido a: JOSE RAMON MONTILVA ROSALES, quién traspasa la propiedad al solicitante ALEXANDER CARRERO ESCALANTE. 2) Experticia de seriales del vehículo en cuestión (folios16, 17,18 y 19), que obra en las actuaciones levantadas por la Fiscalía Décima SEPTIMA del Proceso de esta Circunscripción Judicial, donde se concluye: “01.- Que el serial de carrocería placa vin signado con los siguientes caracteres alfanuméricos, AJF3WP11317, el cual está ubicado, sujeta con dos remaches en el panel de instrumento o tablero izquierdo frente al conductor, del vehículo objeto de estudio, es ORIGINAL, en cuanto a su material lámina, dígitos y su sistema de impresión, pero en cuanto al sistema de fijación (remaches), presenta signos de remoción,,determinándose que dicho serial está suplantado; 02.- El serial de seguridad palca Body,signado con los dígitos AJF3WP11317, la cual se encuentra sujeta con dos electro puntos, en el frond body ó corta fuego, lado izquierdo del compartimiento del motor del vehículo, es original, pero presenta signos físicos de remoción.Determinándose, que dicho serial se encuentra suplantado.-3. Que el serial del Chasis, signado con los siguientes caracteres: WA11317, Que se encuentra ubicado en la parte inferior del lado derecho del Chasis, es original en cuanto a los dígitos, pero, el área donde se encuentra el serial está desvastada , por un un objeto de mayor o menor cohesión molecular, pero los dígitos, se encuentran en estado original y 4.- dicho vehículo no se solicitado por el Sistema integrado de información Policial SIPOL de la Subdelegación de El Vigía, del Estado Mérida, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ninguno de nuestros Despachos Policiales y ante el I:N:T:T:T REGISTRADO A NOMBRE DEL solicitante: ALEXANDER CARRERO ESCALANTE. Del análisis de las actuaciones que a la fecha ha realizado el Ministerio Público, se evidencia que ciertamente, al vehículo sobre el cual se solicita la entrega material, se han practicado las experticias ordenadas; ciertamente, el Juzgador observa así mismo en los PARTICULARES 1,2 y 3, de la experticia de reconocimiento practicada por los funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, CESAR AUGUSTO ACUÑA Y HERIBERTO HERNANDEZ, hay alteraciones del serial de la carrocería, del serial de la chapa boddy del motor en cuanto a su fijación, y el serial de la carrocería, hechos estos que pudieran configurar delitos de orden público, no demostrados hasta ahora y que en el futuro pudieran ser objeto de investigación por el Ministerio Público, comprobado el caracter de autenticidad del titulo de Propiedad emitido por el Ministerio de INFRAESTRUCTURA,sin embargo, el Juzgador en aras a no causar un daño irreparable al propietario, del vehículo objeto de esta investigación en resguardo del derecho a la propiedad que le asiste, bajo el amparo del principio de comprador de buena fé y en contrario, a la garantía de Tutela judicial que ejerce el Estado en resguardo de la investigación y la finalidad del proceso, acuerda la entrega material del vehículo solicitado, bajo la figura del deposito necesario que dispone el Artículo 11 de la Ley sobre depósito Judicial. Empero se insta a la solicitante a presentar la documentación del documento de adquisición a efectus videndi, a los fines de ejecutar formal entrega previo a dicho acto y como obligación principal la de presentarlo ante éste Tribunal una vez al mes, ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.