REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, Extensión El Vigía, Estado Mérida.-

El Vigia, 6 de Abril del año 2005.-
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000195
ASUNTO : LP11-P-2005-000005
Vistos: El contenido del escrito presentado por la defensora pública OLIVA VOLCANES ANDRADE, quién funge, como defensora del imputado: MARCELINO SANTANA, que riela al folio setenta y nueve (79), de estas actuaciones y en la cual manifiesta que su defendido tiene presentación periódica ante éste Juzgado y actualmente, labora en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, prestando sus servicios en la Empresa Coca Cola, por lo que solicita del Tribunal se amplié ese lapso a 30 días con la finalidad de ocasionarle menores contratiempos en el ámbito laboral, el Juzgador a los fines de resolver observa:

UNICO:

Del contenido de las actuaciones se evidencia que éste Despacho Judicial, en la audiencia del día 18 del marzo del año 2.002, celebro audiencia en la cual se oyó al imputado MARCELINO SANTANA, imponiéndole medida de presentación periódica cada quince (15) días, ordenando en dicha oportunidad su libertad; así en fecha 05 de enero del presente año, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó acusación, llevándose a cabo audiencia preliminar el día 16 de marzo del presente año, fecha en que dicho acusado admitió los hechos, conforme al procedimiento, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, sentenciándolo a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión, sentencia que a la fecha no ha sido recurrida, pendiente por firmeza y constatar el régimen de presentaciones, a través del sistema Juris, no han tenido una frecuencia como lo ha exigido el Tribunal, pero, sin embargo, en el ánimo del juzgador, no surge la entereza de perjudicarlo en su área laboral, dado el carácter de no reincidente del acusado y su nivel de progresividad, como puede verificarse en las actuaciones, siendo lo procedente ampliar el lapso de presentación, cada 30 días contados a partir de la última presentación, medida esta que se considera menos gravosa y la cual fundamenta el Juzgador en el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pero advirtiendo a la defensa que el régimen de presentaciones para su defendido debe cumplirlo sin justificación y así se decide.-----
Por las razones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda, otorgar a favor del imputado: MARCELINO SANTANA: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10239913, nacido en fecha 23-04-69, residenciado en el Barrio el Samán frente al terminal de pasajero, casa N° 32 El Vigía Estado Mérida. Móvil Celular 0414 1795278 hijo de Ángel Emiro Ramírez y Berta Santana profesión operador de maquina actualmente trabajando en la Coca Cola. El Vigía, Estado Mérida, la ampliación del lapso de presentación cada treinta días contados a partir de la última presentación, conforme lo pauta el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia y notifíquese a las partes-------------------------------------------------
El Juez,

AB. WALTER J. GONZALEZ G.-



La Secretaria,
AB. ANNELIT MORILLO FRANCO.-



Se libraron Notificaciones Números___________________________.-


Sria.