REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03, EXTENSION EL VIGIA.-

El Vigia, 7 de Abril del año 2005.
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000177
ASUNTO : LL11-X-2003-000002

Vistos: el contenido del acta de defunción de quién en vida respondiera al nombre de JOSE HECTOR UZCATEGU RAMIREZ, que corre inserta al cuatrocientos treinta y siete, de estas actuaciones, el Juzgador a los fines de resolver observa:
PRIMERO: DE LOS HECHOS.-
Consta al folio uno de estas actas procesales, que el Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Subdelegación El Vigía del Estado Mérida, en auto de fecha 17 de agosto de 1.995, abrió averiguación penal al recibir llamada de parte de la ciudadana: ROSA DELFINA JARAMILLO BARON, colombiana, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 15.595.989, residenciada en ese entonces en el “Barrio El Paraíso” calle No.03, No. 6-28, de esta ciudad, mediante la cual, informó : “Que tres sujetos no identificados, dos de los cuales portaban armas de fuego, y uno un arma blanca, se presentaron a su residencia y luego de someterla físicamente, la despojaron de una cartera contentiva de 58.000,oo Bs. en efectivo, prendas de oro y documentos personales, por un monto aún no establecido, dándose a la fuga en un vehículo clase camioneta, tipo; pick- up, de color azul, desconociéndose más detalles “; iniciada esta investigación, practicadas las diligencias del caso, estas fueron remitidas al extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, sede El Vigía, Tribunal que el día 14 de septiembre del año 1.995, decreta la detención Judicial del hoy occiso JOSE HECTOR UZCATEGUI RAMIREZ, por la comisión del delito de Robo Agravado, en agravio de la denunciante. Medida privativa de Libertad que no llegó a ejecutarse en vida del imputado JOSE HECTOR UZCATEGUI RAMIREZ, ni establecerse mediante un debido proceso sentencia definitiva que lo Condenara o absolviera de esta imputación judicial.
SEGUNDO: MOTIVACION PARA DECIDIR:
El Juzgador al analizar en contenido las actas del proceso, evidencia como elemento esencial el documento público, donde consta el acta de defunción de JOSE HECTOR UZCATEGUI RAMIREZ, quedando evidenciada su muerte, por lo que el Tribunal pasa a pronunciarse de oficio, sobre el sobreseimiento de la acción penal en este proceso, previa consideración de que al sobrevenir la muerte del imputado, por mandato expreso del artículo 48, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, no hay obstáculo legal ni de otra naturaleza, para declarar la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 318, numeral 5º del Código Organico Procesal Penal y así se decide.-
TERCERO: DISPOSITIVA
Por tales motivos considera el Juzgador, que está ajustado a derecho declarar, el sobreseimiento de la acción penal en éste proceso, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por considerar que en el presente caso está demostrada la muerte del imputado JOSE HECTOR UZCATEGUI RAMIREZ, quién en vida era , venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.215.051, hijo Alejos Uzcategui y Ramona Ramírez, domiciliado en el Barrio El Carmen, avenida 17, casa N° 5-53, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil cinco.- (2.005.-).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-

ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO.-