REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000328
Decisión:

Visto el escrito suscrito por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA Fiscal Principal, HORTENCIA RIVAS Y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales auxiliares adscritas a la Fiscalia Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciendo uso de la Facultad que le confiere el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:

La presente averiguación se inicio por denuncia por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, por parte del ciudadano FRANKLIN OSMAR MARTINEZ ZAMBRANO, en la que manifestó que fue victima de un hecho punible por parte del ciudadano VALMORE ANTONIO FERREIRA VERA. Así mismo se observa en actas procesales: 1) Acta de Investigación Penal de fecha 16-11-99. 2) Inspección Ocular de fecha 29-12-99., en el lugar de los hechos. 3) Inspección Ocular de fecha 29-12-99 donde se deja constancia de las características del vehículo y de los daños. 4) Informe de la Medicatura Forense N° 1331 de fecha 30-12-99, practicado al ciudadano Franklin Osmar Martínez Zambrano. 5) Informe de Medicatura Forense, de fecha 05-01-2000 practicado al ciudadano Valmore Antonio Ferreira Vera. 6) Informe de Medicatura Forense de fecha 05-01-200, practicado a la ciudadana Charito del Carmen Flores Rondon.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público que se trata de los delitos de Lesiones Intencionales Leves y Lesiones Intencionales Menos Leves, previsto y sancionado en los artículo 418 y 415 del Código Penal, estableciendo el delito mas grave una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 19-12-99, y hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal, dice que la acción penal prescribe por tres (03) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano VALMORE ANTONIO FERREIRA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.049.476, residenciado en la Urbanización Las Cumbres, Sector 2, Calle Santa Bárbara, casa N° 06, El Vigía Estado Mérida; por el delito de Lesiones Intencionales Leves y Lesiones Intencionales Menos Leves, previsto y sancionado en los artículo 418 y 415 del Código Penal ; en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN OSMAR MARTINEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.220.300, residenciado en La Avenida Claudio Vivas, con carrera Tercera, casa N° 3-27, Tovar, Estado Mérida y CHARITO DEL CARMEN FLORES RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.904.967. Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en la dirección, notifíquese de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los fines de la conservación y archivo del mismo. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.


LA SECRETARIA
ABG. __________________


En fecha _______________se cumplió con lo ordenado; se libraron las Boletas de Notificaciones N°____________________/05.



Conste / Sría.