REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000335
Decisión: 93 /04
Visto el escrito suscrito por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició por denuncia por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, por parte del ciudadano JOSE LEONIDAS PEROZO MORENO, quien manifestó entre otras cosas que personas desconocidas se introdujeron a la Unidad Educativa La Lagunita, y sustrajeron la unidad de refrigeración de una cava refrigeradora que estaba ubicada en la cocina. Así mismo observa este Jugador que consta en actas procesales: 1) Acta Policial de fecha 27-12-99, donde se deja constancia de las entrevistas realizada varios empleados de la Unidad Educativa. 2) Inspección Ocular de fecha 27-12-99. 3) Avalúo Prudencial de fecha 27-12-99. 4) En fecha 04-11-2002 se decretó el archivo de la presente causa por no existir elementos de convicción que determinen la identificación de los sujetos autores o participes del hecho punible.
Coincide este Juzgador con el Ministerio Publico que se trata del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 6° del Código Penal, cuya pena es de Prisión de Cuatro (04) a Ocho (08) años.
Ahora bien, de las actas del expediente no se desprenden suficientes elementos de culpabilidad en contra de persona alguna, por la comisión del delito, esto lleva a la lógica de pensar y dado el tiempo transcurrido que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, por la comisión del referido delito.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor DE PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de LA UNIDAD EDUCATIVA “LA LAGUNITA”, ubicada en el Sector La Lagunita, La Palmita, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en la dirección notifíquese de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
ABG ________________
En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación N°_______________
Conste/Sría
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