REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
DECISIÓN N° 95-04
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2002-000097

Visto que en Audiencia realizada del día 22 de Abril de 2005, no asistió el Imputado ALBERTO MILLAN, en favor de quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento, y por cuanto una vez presentada tal solicitud debe producirse el respectivo pronunciamiento, este tribunal considerando que tal solicitud se realiza con fundamento a la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 318 Ordinal 1° ejusdem, por considerar que el hecho objeto del Proceso no puede atribuírsele al imputado, a tal efecto este Tribunal de Control N° 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO

Este Tribunal, una vez analizado del escrito presentado el punto relativo a la solicitud de Sobreseimiento, estima que si bien se había fijado Audiencia a los fines de resolver las solicitudes de la Fiscalía, esto es, tanto lo relativo a la Acusación presentada como la solicitud de Sobreseimiento, no obstante, en lo que se refiere a la Solicitud de Sobreseimiento no compareció el Imputado ALBERTO MILLAN, lo que a todas luces interfiere pudiera retrasar la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que el tribunal acordó realizar la Audiencia Preliminar con el Imputado presente ciudadano JOSÉ JHONNY BASTIDAS RAMÍREZ, y pronunciarse por auto separado sobre la solicitud de Sobreseimiento.
En este sentido y a los fines de preservar el Acceso a la Justicia que tiene ALBERTO MILLAN, a que se les decida su situación Jurídica, y por considerar quien aquí decide que del motivo en que se fundamenta la solicitud no es estrictamente necesario realizar audiencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, pasa a decidir en los términos que a continuación sigue.

II
DE LOS HECHOS

La presente causa se inicia mediante procedimiento realizado en fecha 7 de Noviembre 2.002, “Siendo aproximadamente las seis y cincuenta y cinco horas de la mañana, los funcionarios policiales Cabo Segundo (PM) Johanny Cáceres y el Agente Jhonny Fernández, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida, encontrándose en labores de patrullaje, recibieron una llamada vía radio de la Central de Comunicaciones de la referida Sub Comisaría, informándoles que en el Barrio 5 de Julio, específicamente en las escaleras detrás de la cancha, se encontraban dos sujetos los cuales se encontraban presuntamente armados, ya que vecinos adyacentes al lugar se quejaban de detonaciones que provenían de ese lugar, dirigiéndose de inmediato los funcionarios actuantes al referido lugar, al llegar encontraron a dos sujetos con una escopeta recortada, calibre 4.10 mm, serial 10664, Marca Maioloa, de color plateado, con negro, sin cartuchos, dicha arma fue encontrada en la pretina del pantalón que para el momento lucía el ciudadano identificado como JOSÉ JHONNY BASTIDAS RAMÍREZ, siendo identificado el otro ciudadano que se encontraba en su compañía como ALBERTO MILLAN, a quien según la respectiva acta policial, no le fue encontrado objeto alguno en su poder” (Resaltado del Tribunal).

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De el Acta Policial levantada al efecto, que corre inserto al folio Uno (1), se deja constancia que a ALBERTO MILLAN, efectivamente no le fue encontrado objeto alguno de interés criminalístico que comprometiera su responsabilidad penal, simplemente es aprehendido por el hecho de encontrarse en compañía de JOSÉ JHONNY BASTIDAS RAMÍREZ, en contra de quienes hoy el Ministerio Público presenta Acusación, no existiendo en consecuencia, ilícito penal que pueda atribuírsele, por lo que debe proceder la Solicitud de Sobreseimiento en favor de ALBERTO MILLAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este sentenciador, que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado ALBERTO MILLAN.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 °, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ALBERTO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.430.608, de 21 años de edad, residenciado Urbanización Páez Sector II casa 03, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese al Imputado Alberto Millán, al Ministerio Público y a la Defensa Pública. Por cuanto en la presente cusa al coimputado JOSÉ JHONNY BASTIDAS RAMÍREZ se le acordó la Apertura a Juicio Oral y Público, remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que por Distribución le corresponda. Cúmplase.
JUEZ CONTROL N° 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA R.


En fecha ___________, se libraron Notificaciones N° ___________


Conste/Sria.