REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
DECISIÓN N° 97-04
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-003737

Visto el escrito suscrito por la Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:

Se recibe la presente causa proveniente del Tribunal de Control N° 6 de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por cuanto la misma “guarda relación con la causa N° LP11-S-2004-000731”.

Ciertamente la presente causa como lo señala el Tribunal de Control N° 6, no solo guarda relación con la causa N° LP11-S-2004-000731, mas aun, este Tribunal conforme a la solicitud de Sobreseimiento que presentara la Fiscalía de Transición en fecha 13 de Mayo de 2004, en donde se incluía al ciudadano DIGNO ORTEGA PITALVA, decreto el Sobreseimiento.

Hoy nuevamente la Fiscalía presenta solicitud de Sobreseimiento en favor de DIGNO ORTEGA PITALVA, llama la atención a este Tribunal tal solicitud, toda vez, que si bien este Tribunal remitió Copia Certificada de las actuaciones a ese despacho fiscal, tenía como propósito, que emitiera pronunciamiento en relación a los adolescente incursos y no como se presenta la actual solicitud, requiriendo el Sobreseimiento en favor de DIGNO ORTEGA PITALVA, a quien el Tribunal ya decretó el Sobreseimiento mediante decisión de fecha 18 de Mayo de 2004, por lo cual en relación a la Solicitud de Sobreseimiento no tiene este tribunal Materia sobre la cual decidir.

En lo atinente a los Adolescentes incursos, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público, señala que “se abstiene de hacer pronunciamiento alguno en virtud de que para la fecha del inicio de la investigación la conducta de los menores se regía por la derogada Ley Tutelar del Menor, los cuales eran considerados como menores infractores”.

Considerando que las presente causa, se inicia como consecuencia de la orden de este Tribunal de Compulsar la causa, habida cuenta de los adolescentes incursos, no obstante, por cuanto a quien le corresponde pronunciarse como titular de la Acción Penal, se abstiene de hacerlo por las razones legales anteriormente citadas, se prescinde del fundamento que originó la referida compulsa y tomando en cuenta que existe la causa N° LP11-S-2004-000731, en la cual ya hubo pronunciamiento y actualmente se encuentra en Archivo Judicial, se acuerda remitir en su oportunidad legal, las presentes actuaciones signadas con el N° LP11-S-2004-003737, para que sean agregadas a la causa N° LP11-S-2004-000731, toda vez que ambas guardan relación.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: En relación a la solicitud de Sobreseimiento en favor de DIGNO ORTEGA PITALVA, DECLARA: No tiene materia sobre la cual decidir por cuanto en fecha 18 de Mayo de 2004 ya este Tribunal se pronunció. SEGUNDO: Se acuerda agregar la presentes actuaciones a la causa N° LP11-S-2004-000731. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de ser agregado al la causa N° LP11-S-2004-000731. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA

ABOG. YNSLENIA MARQUINA R.

En Fecha___________ se libró Boleta de Notificación Nro.___________