REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
El Vigía, 05 de Abril de 2005
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-0000280
DECISION N° 81-04
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por el abogado JOSE GREGORIO LOBO, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia de la ciudadana ARIS MENDOZA, UBICADA en el Barrio San Isidro, sector Callejón de la Muerte, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida con las siguientes características: una vivienda construida con material bloque y cemento, pintada de color rosado, con puertas, ventanas y rejas de protección de metal, Tubo, pintadas de color amarillo intenso, signada con el N° 12-70; con la finalidad de constatar la presunta VENTA, DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (DROGA, Y TENENCIA DE ARTEFACTOS ELECTRODOMÉSTICOS PROVENIENTES DEL DELITO. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha.-
Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. YNSLENIA MARQUINA
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexo a los oficios Nos. ___________ y Causa Penal N°___________
Conste/ynslenia
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