REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
DECISIÓN N° 84-04
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-000314
Visto el escrito presentado la Defensora Pública Suplente N° 3, Abogada OLIVA VOLCANES actuando con el carácter de Defensora de los Imputados RIGOBERTO CONTRERAS RAMÍREZ, en el que solicita se le amplíe el laso de presentación por cuanto se han venido presentando cada Semana, a tal efecto este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido mas de Tres (3) meses desde la fecha en que le fueron impuestas las mediadas Cautelares, para que el Tribunal pueda revisarlas, hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el Imputado RIGOBERTO CONTRERAS RAMÍREZ, han venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este tribunal.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, prevista en el Artículo 256 ordinal 3°, permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra. En el caso de marras se evidencia que el Imputado efectivamente se ha venido presentando cada Semana lo que demuestra esa voluntad de sometimiento al proceso.
TERCERO: En este sentido, por cuanto las medida Cautelares son de carácter Provisional o temporal y el Imputado RIGOBERTO CONTRERAS RAMÍREZ, ha transitado satisfactoriamente la medida impuesta mereciendo por ende una revisión y a los fines de que tales presentaciones no interfiera en su Trabajo, garantizándole así el Derecho al Trabajo que le asiste, debe en consecuencia prosperar la solicitud, relativa a la Ampliación del Régimen de Presentación.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y en consecuencia EXTIENDE la medida presentación prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal del Imputado RIGOBERTO CONTRERAS RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.498.107, residenciado en Caño Seco, calle 2, casa N° 36, El Vigía Estado Mérida; de cada Semana a cada Treinta Días, contados a partir de la presente Fecha, revisión que se lleva a efecto conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Librese las Correspondientes Boletas.

El Juez Control N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA

ABOG. YNSLENIA MARQUINA R.


En Fecha _______ se libraron Boletas de Notificación Nro. _________
y Oficio N° _____