REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
El Vigía, 08 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000302
DECISION N°
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por los abogados JOSE GREGORIO LOBO Y JAIRO CHACON RAMIREZ, en su condición de Fiscales Décimo Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual solicitan autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la vivienda familiar ubicada en el sector Nueva Bolivia, casa S/N, de una sola planta, color blanco, posee un portón metálico de color bronce, la misma se encuentra en la vía que conduce al sector Torondoy, antes de la planta de HIDROANDES, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; con la finalidad de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (DROGA), TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO Y DINERO EN EFECTIVO, ya que se presume que, según investigaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, en dicha residencia se realiza venta de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal, por considerar que del escrito presentado, como de las actuaciones acompañadas a la solicitud, se justifica la referida visita domiciliaria, toda vez que la misma pudiera clarificar los hechos que se investigan, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha.-
Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio.


EL JUEZ DE CONTROL N° 05,


ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO
LA SECRETARIA,


ABG. YNSLENIA MARQUINA

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexo a los oficios Nos. ___________ y Causa Penal N°___________

Conste/ynslenia