REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000297
ASUNTO : LP11-P-2005-000297
Solicitan las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Fiscal Principal. y SUSAN IDENNE COLINA Fiscal Auxiliar. adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 4 eiusdem, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 02-11-99, la ciudadana ADRIANA PEÑARANDA, sen cédula de identidad, residenciada en Zona Nueva, casa 827, (sin más datos); interpuso denuncia ante la Comisaría Policial N° 6, Tucaní, donde informó que había sido objeto de un robo por la cantidad de 678.000,oo bolívares en efectivo, por dos sujetos desconocidos, en el Banco Provincial de Tucaní, Estado Mérida. En vista de esta información el Ministerio Público acordó el inicio de la investigación correspondiente.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana antes mencionada. Sin embargo se observa de las actuaciones que conforman la causa que el Ministerio Público le fue imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, a los fines de presentar otro acto conclusivo distinto al sobreseimiento. En consecuencia asiste la razón a la Vindicta Pública, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA PEÑARANDA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima. En cuanto a la víctima se ordena publicar la correspondiente boleta en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no constan datos exactos de ubicación donde pueda ser localizada. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA