REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003957
ASUNTO : LP11-S-2004-003957
Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 4° y 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 18-02-92, mediante Trascripción de Novedad por parte del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, deja constancia de la presentación de la ciudadana BARRIOS DE GONZÁLEZ DEXI MARLENI, informando que su esposo VITELIO GONZÁLEZ URDANETA, recibió un impacto de bala en la pierna izquierda, por lo cual fue recluido en el Centro Clínico Panamericano, hecho ocurrido en horas de la noche, en la avenida 15 de esta ciudad. En vista de esta información se abrió la averiguación Penal correspondiente, realizando entre otras la entrevista de la víctima VITELIO GONZÁLEZ URDANETA, portador de la cédula de identidad N° 7.642.108, residenciado en Bubuquí 3, bloque 3, piso 2, apartamento 02-02, El Vigía Estado Mérida; quien señaló entre otras cosas que estando accidentado en la avenida 15 de esta ciudad, llegó FRANCISCO ESCALANTE, y lo apuntó con un arma y le disparó en el pie derecho, para luego irse en un taxi, cuyo chofer era el ciudadano a quien apodan EL ABUELO, identificado posteriormente como JESÚS MARÍA VALERA.
Ahora bien, de los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el primero en el artículo 415, y el segundo en el artículo 278 del Código Penal, donde funge como víctima el ciudadano VITELIO GONZÁLEZ URDANETA y EL ESTADO VENEZOLANO, y como imputado JOSÉ FRANCISCO ESCALANTE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.296.422, residenciado en la Finca Palmira, kilómetro 35, vía Santa Bárbara, Estado Zulia; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 4° y 5° de la ley Sustantiva Penal, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria 5 y 3 años respectivamente, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinales 4° y 5° del Código Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano JOSÉ FRANCISCO ESCALANTE GUTIERREZ, antes identificado, por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el primero en el artículo 415, y el segundo en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VITELIO GONZÁLEZ URDANETA y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público víctima e imputado de la presente decisión. En caso de no localizarse a éstos últimos en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso, remítase la causa al Archivo Judicial para su custodia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA