REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000226
ASUNTO : LP11-P-2005-000226
En la presente causa la abogado INGRID PEÑA CABRERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 13-07-1994, el ciudadano JOSÉ ELADIO BRICEÑO PARRA venezolano, titular de la cédula de identidad N° no porta, residenciado en Abarical, casa s/n, Palmira, Estado Mérida; interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca, donde informó, que el día 26-06-1994, en horas de la tarde, en Palmira Estado Mérida; los ciudadanos JOSÉ OSWALDO GUDIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.391.900, residenciado en el Sector Los Caraños, casa s/n, Palmira Estado Mérida, Y GREGORIO ANTONIO ARAUJO AZUALE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.549.350, residenciado en el Sector Los Caraños, casa s/n, Palmira Estado Mérida; le pusieron dos cuchillas una por el pecho y otra por la espalda y le quitaron la cartera con documentos personales y dinero en efectivo, y los zapatos. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente.
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ELADIO BRICEÑO PARRA, supra identificado. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los ciudadanos JOSÉ OSWALDO GUDIÑO Y GREGORIO ANTONIO ARAUJO AZUALE, antes identificados; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ ELADIO BRICEÑO PARRA, anteriormente identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima e Imputados. En caso de no localizarse a éstos últimos en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA