REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003391
ASUNTO : LP11-S-2004-003391


Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 18-03-1998, el ciudadano JESÚS MARIA VALERO interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde informó que denunciaba al ciudadano MISAEL DE JESÚS GAINZA SARCOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.216.411, residenciado en ele sector Caño Caimán, vía Panamericana, casa S/N, al lado de la escuela Mucujepe, Mucujepe, Estado Mérida; quien abusó sexualmente de su hija de nombre YASMIRA VIVIANA VALERA NOGUERA, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.594.183, residenciada en el Barrio Caño Seco I, calle 8, N° 0-33, El Vigía, Estado Mérida. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 379 del Código Penal, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 379 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano MISAEL DE JESÚS GAINZA SARCOS, supra identificado, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente YASMIRA VIVIANA VALERA NOGUERA, antes identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo, desde la comisión del hecho, hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima y al Imputado de la presente decisión. En caso de no ser localizados estos últimos mencionados, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (a)
ABG. _______________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).