REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 17 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000341
ASUNTO : LP11-P-2005-000341
Una vez cumplidas las formalidades de ley en Audiencia, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: “Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve conforme al primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que corresponde al Juez de Control, hacer respetar las garantías procesales, lo siguiente: PRIMERO: Una vez identificados los ciudadanos: JOSE DAVID SANTIAGO CONTRERAS, quien dijo ser venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 22-11-1985, de 19 años de edad, soltero, de ocupación trabaja en un Galpón con su padre frente a la Urbanización Vista Hermosa, denominado Auto Repuestos “Yiyo” donde venden repuestos usados, grado de instrucción con cuarto año de bachillerato aprobado, hijo de José David Santiago (v) y María Gregoria Contreras (v), titular de la cédula de identidad V- 17.029.859, residenciado entrada de Vista Hermosa, panamericana vía San Cristóbal, al lado del Galpón denominado Auto Repuestos “Yiyo”, frente a la urbanización Vista Hermosa, en la casa color verde turquesa con anaranjado, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7574350. Y DEODORO ARMANDO VIEIRA CASTRO, quien señaló al Tribunal ser venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 21-02-1967, de 38 años de edad, soltero, de ocupación mecánico y trabaja en un taller de su propiedad denominado Taller “El Turbo, ubicado en avenida Bolívar con avenida 19, casa N° 19-37, frente a Coco-Frío, grado de instrucción con primer año de bachillerato aprobado, hijo de Deodoro Martino Vieira (v) y Oswaldina Castro (v), titular de la cédula de identidad V- 9-391.396, residenciado avenida Bolívar con avenida 19, Edificio 19-37, piso 03, apto 01, detrás de la Licorería Moderna, frente a Coco-Frío, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8816304; se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA de los prenombrados ciudadanos, por cuanto fue violado flagrantemente el derecho a la libertad y consecuencialmente el debido proceso de los mencionados ciudadanos, todo en razón a que la aprehensión de éstos, por parte de los funcionarios policiales actuantes, no fue en situación de flagrancia, ni mediante orden judicial, tal como consta de las actuaciones que conforman la causa. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de libertad a los ciudadanos JOSE DAVID SANTIAGO CONTRERAS y DEODORO ARMANDO VIEIRA CASTRO, las cuales serán remitidas mediante oficio a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de esta localidad de El Vigía. TERCERO: Líbrese boleta de notificación al ciudadano Jesús Daniel Guerrero García, quien figura en la presente causa, como víctima de una presunta extorsión. CUARTO: Una vez transcurrido el lapo legal correspondiente, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante” QUINTO: De conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes, formal y legalmente notificadas de la presente decisión.

JUEZ DE CONTROL N° 06

ABOG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA