REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-004041
ASUNTO : LP11-S-2004-004041
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita ante este despacho el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde funge como imputado ALTUVE JESÚS DANIEL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a las Actas que conforman la causa, entre otras actuaciones la Partida de Nacimiento de JESÚS DANIEL ALTUVE, inserta al folio 18, se evidencia que el mencionado imputado para el momento de cometerse el hecho punible, era un adolescente, quien contaba con la edad de dieciséis (16) años. Ante tal circunstancia, este Juzgado considera que corresponde el conocimiento del presente Asunto Penal, a la Jurisdicción Especial, de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA su incompetencia en razón a la minoridad en la edad del ciudadano JESÚS DANIEL ALTUVE, y declina la misma en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de éste mismo Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 77 de la Ley Adjetiva Penal. Remítase las actuaciones con oficio.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
LA SECRETARIA