REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003802
ASUNTO : LP11-S-2004-003802
Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Ingrid Peña Cabrera, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 26-12-1988, se recibió oficio ante el Jefe del entonces Cuerpo de Policía Técnica Judicial (PTJ), suscrito por el Prefecto Civil del Municipio, Augusto Antonio Infante, en el cual remiten al ciudadano VICTOR JULIO SALAZAR AYALA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.322.131, residenciado en la Vía Panamericana, cerca de la Bomba de Gasolina, “Caracas”, casa s/n, Tucaní, Estado Mérida; quien fue detenido, por averiguaciones sobre una denuncia por presunta violación y aporreo que le propiciara el ciudadano en cuestión a la ciudadana TEODORA JOSEFINA VALLADARES VARELA DE DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.393.662, residenciada en el Sector El Bijao, más arriba de Tucaní, Vía el Charal, Estado Mérida, el día 20-12-88, como a las siete de la noche. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, por parte de los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Consta Reconocimiento Médico Legal de la víctima, en el cual establece: Contusión con equímosis en región orbitaria derecha, excoriación superficial en antebrazo izquierdo, contusiones simples en muslo derecho y excoriación superficial en cara externa del mismo lado. (Folio 35). Igualmente consta decisión del extinto Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que se abstiene de decretar la detención judicial del imputado (folios 55, 56, 57 y sus vuelto)
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TEODORA JOSEFINA VALLADARES VARELA DE DÍAZ, supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano VICTOR JULIO SALAZAR AYALA, supra identificado; por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana TEODORA JOSEFINA VALLADARES VARELA DE DÍAZ supra identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima e Imputado. En caso de no localizarse a éstos últimos en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA