REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003857
ASUNTO : LP11-S-2004-003857
Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Ingrid Peña Cabrera, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 08-12-1997, la ciudadana ANA ROSA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 5.509.209, residenciada en la Urb. Páez, vereda 13, sector 2, casa N° 04, El Vigía, Estado Mérida; interpuso denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía; en la cual manifestó que el ciudadano ROBERTO ANTONIO LEAL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 10.686.975, residenciado en la Urb. Lago Sur, calle Caño Zancudo, casa N° 165-B, El Vigía, Estado Mérida; el día 06-12-1997, como a las seis de la tarde llegó y la golpeó con los puños causándole hematomas en el ojo izquierdo y fractura en la pierna derecha. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, realizando entre otras el Informe de Reconocimiento Médico Legal en la persona de la víctima, en la cual se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de doce (12) días, salvo complicaciones.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano ROBERTO ANTONIO LEAL ZAMBRANO supra identificado; por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA CONTRERAS, antes identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo para que opere la prescripción no siendo en consecuencia necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima y al Imputado de la presente decisión. En caso de no localizarse a éstos últimos mencionados en la direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA