REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003871
ASUNTO : LP11-S-2004-003871
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, abogado AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la averiguación, ocurrió en el Sector La Vega de Ejido, Sector La Picadora, del Estado Mérida. Tal como consta en trascripción de novedades por parte del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se deja constancia de llamada telefónica por parte del Sargento Laguna, del Comando Policial de Ejido, e igualmente de las actuaciones practicadas por el Organismo de Investigaciones y decisión tomada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, se señala el lugar del hecho. Así pues, este Juzgado considera, que por cuanto el hecho se cometió en el Sector La Vega de Ejido, Sector La Picadora, Estado Mérida, debe declarar su incompetencia de conocer la presente solicitud de sobreseimiento, por razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Adjetiva Penal, que señala: “La incompetencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.” En consecuencia, este Tribunal en funciones de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA la incompetencia por razón del territorio, declinando la misma en un Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG: ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
LA SECRETARIA